Fraude Procesal
Fuimos invitados por la Barra Mexicana Colegio de Abogados para hablar en su podcast sobre el delito de Fraude Procesal establecido en el Código Penal. Lic. Xavier Rodríguez López y Lic.Alvaro Ousset Martínez
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¿Qué tal?Espero que todos se encuentren muy bien.Bienvenidos a un nuevo podcast de la Comisión de Derecho penal.Tengo el gusto de que hoy nos acompañe y el placer de poder platicar un tema bastante interesante con él.
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Licenciado ALBA Buset Martínez.Muchas gracias Álvaro por aceptar la invitación el día de hoy.No, nada, al contrario, muchas gracias por.La invitación.Bueno.El tema que.Relevante para este podcast YY creo que va a resultar de de sumo interés para todos los miembros de nuestra barra mexicana.
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Colegio de abogados es.Lo sobresaliente y hablaremos sobre el delito de fraude procesal, que es un delito, pues que aquí en Jalisco no tiene mucho tiempo en el cual se se se creó y entró a al catálogo al catálogo de delitos del Código Penal de nuestro Estado de Jalisco.
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Entonces Álvaro, no, no sé si nos pudieras platicar sobre los antecedentes y origen que tuvo este fraude procesal en el Código Penal de Jalisco, que lo lo de las cosas importantes, que también hay que decir que el fallo procesal en otras entidades ya existían, no por ejemplo en Ciudad de México, pues es un delito que ya tiene tiempo y que.
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Se, o al menos en el.En el gremio pues es un un delito que que allá se se se ha utilizado mucho por por los abogados, por por las contrapartes y que bueno, que aquí en Jalisco pues está empezando a tener una relevancia en todos los los los litigios, no, entonces no sé, Álvaro, si nos pudieras.
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Compartir cómo, cómo empieza y cómo nace el fraude procesal aquí en nuestro Estado.Sí, Claro que sí, con muchísimo gusto.Todo empieza en en octubre del 2013, cuando se hace la iniciativa para que.Se pudiera adicionar el artículo 154 bis que contempla el el fraude procesal en el cual nuestros legisladores en su exposición de motivos que.
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Refieren que si bien todos los gobernados tenemos el derecho fundamental de petición contemplado en el artículo octavo constitucional y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, contemplar el artículo 17 que brinda justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, pues esa tutela judicial efectiva, efectiva, debe de ir de la mano de la buena fe procesal.
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De todos los intervinientes en un procedimiento y que si hay alguien que haga actos contrarios a esta buena fe procesal, pues fueran sancionados.Hubo realmente 2 circunstancias que que motivaron AA los legisladores AA iniciar con esa iniciativa y era lo primero lo que estaban sufriendo en ese momento las autoridades administrativas, en el cual a través de pruebas simuladas, alteradas o falsas, pues estaban exhibiendo este muchas licencias administrativas para.
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Para pues diversos proyectos no.Entonces se identificó esa parte y la otra era, pues la parte que estaba ocurriendo en las juntas de especiales de conciliación y arbitraje con los famosos los coyotes, ahí afuera de la de la Junta, en la que pues había actos procesales indebidos en los que pues pretendían afectar a los patrones, y pues obtener la U2 mayores a los que se requería entonces para efecto de disuadir esas conductas.
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En los procesos administrativos y jurisdiccionales.Propone adicionar ese delito de fraude procesal, especialmente para evitar 5 cosas, uno, simular un acto jurídico, 2 que no se alteraran elementos de prueba, 3, realizar cualquier acto distinto a esa simulación o alteración tendiente a inducir a las al error a las autoridades administrativas judiciales, cuatro, ofrecer o presentar testigos falsos o documentos falsos, y el 5 inducir a testigos, peritos o intérpretes a que faltaran a la verdad.
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Todo eso con el fin de que pudieran obtener alguna sentencia, resolución, laudo.O acto administrativo contrario a la ley fue.La la exposición de motivos y cuando pasa la ley de la Comisión de Justicia en Julio de 2015, pues realmente fue un proceso bastante ágil para su aprobación y una de esas circunstancias pues fue lo que bien comentaste ahorita en la introducción que ya había otros ordenamientos federales de nuestra entidad federativa, así como ordenamientos internacionales que ya contemplaban al al fraude procesal, entonces el estudio de que fuera constitucional.
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¿Ese delito y todo, pues fue bastante Claro, sencillo, porque ya llevaba, pues bastante tiempo, no?Y ahí en la Comisión de Justicia, pues lo que se pretendió.Señalar y destacar era que el tipo penal lo que pretendía proteger era la eficacia de la administración pública, no lo cual como más adelante este tocaremos, pues ha ido evolucionando entonces esto pues fue promulgado el 08/09/2015 y ya publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 19/09/2015.
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Y realmente desde septiembre de 2015 AA la fecha de hoy, pues no ha sufrido ninguna este.Cambio nada.Se ha mantenido prácticamente igual el tipo penal.Fíjate qué interesante porque tocas, creo yo varios puntos importantes.
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YY quiero ser aquí 1111.Argumento importante o una idea importante que que cuando estás hablando me me llegó ahora sí que a la mente uno antes del 2015, pues no teníamos 111 fraude procesado, no los litigantes y abogados y autoridades.
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Muchas veces este tipo de de conductas que tú señalas que fue narrada en exposición de motivos, lo queremos contemplar otros tipos penales, no como lo que se puede llamar.Hacer un juicio de tipicidad no sobre algún hecho y hacerlo y llevarlo a un a un delito en concreto, no, entonces muchas veces yo recuerdo que antes del 2015, pues muchas veces los los abogados lo que hacíamos es que nos íbamos a lo mejor al fraude por simulación, no al donde está contemplado el artículo 252 fracción octava del Código Penal de Jalisco y nos íbamos al fraude por simulación.
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Ahí tratamos a lo mejor de configurar o algo o en un tema de pruebas, pues a lo mejor alguna fase en declaración o algún delito especial de de litigantes y abogados, patrones que también se establecen.El Código Penal de Jalisco, entonces yo creo que esta.
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Estudio y esta proceso legislativo, por lo que comentas fue bastante interesante y al igual también, pues que fue rápido, no su su, su creación YY que se pusieron de acuerdo hoy los legisladores y también recuerdo mucho con una necesidad.
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Fuerte de de poder implementar este fidelito, porque pues.¿Hubo un fenómeno complicado, como lo mencionaste con los famosos coyotes o talibanes, no?¿Que hubo un desfalco?Complicadísimo y enorme, sobre todo al siapa no que al siapa se vio muy afectado, donde pues prácticamente estos abogados talibanes junto con otras personas, demandaban y había contubernio con servidores públicos de las juntas de conciliación y de repente llegaban con las sentencias para ejecutar, pues ya los los.
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Los los créditos laborales no lo todo el tema laboral de empleados que ni siquiera habían trabajado allí y ni siquiera tenían ninguna relación laboral con con con el siapa y otras dependencias gubernamentales.No, entonces creo yo que que queese.es muy interesante YY vino evidentemente.
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AA dar una procuración y administración de justicia mucho más eficiente y tratar como es la función del Derecho penal, pues de empezar.A evitar este tipo de.Y otro tema interesante que también esta comparación que se hizo con otras entidades no que creo yo que digo ahorita tú vas a hablar de los elementos delito, pero creo yo que es un un delito que en sus elementos es bastante completo, yo la verdad digo perdón que me esté adelantando, pero la verdad yo no le veo algún espacio o alguna laguna o algo que le pueda criticar al edito, YY por eso me gustaría que nos salvaras ahora sí del de sus elementos delito en en cómo está contemplado nuestro Código.
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Sí, Claro, sí.De hecho, en ese proceso legislativo YY entró la discusión era lo que se se trataba de de implementar y de contemplar que que no hubiera esos espacios y que pudiera aplicar, pues para cualquier conducta que se pudiera iniciar, ya fuera tanto en el ámbito jurisdiccional como en el ámbito administrativo.
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Entonces, pues sí, parece ser un tipo que que contempla muchas acciones o posibles conductas, pero pues no permite AA mucha interpretación, no entonces como primer elemento.El el que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
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Y ahí ya vienen las las, los elementos objetivos que pudiera ser simules un acto jurídico, una un acto jurídico, un acto o un escrito judicial o alteres, presentes elementos de prueba o frescas y presentes, testigos o documentos falsos o industrias a testigos, peritos, intérpretes o traductores a faltar a la verdad, y como tercer elemento, que cualquier o cualquier acto tendiente a inducir a la autoridad jurisdiccional o administrativa.
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A obtener una sentencia, resolución, laudo o acto administrativo contrario a la ley.Entonces en este contemplan, pues conductas que que estaban pasando muy concretamente, pero también dejan esa interpretación a cualquier otro acto que pudiera inducir el error a la autoridad jurisdiccional o administrativa, cubriendo al ámbito jurisdiccional, al ámbito administrativo y ya con el el el elemento normativo, que si fuera contrario a la ley, pues buscan el contemplar, pues cualquier.
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Resolución.De todos los ámbitos, una sentencia, una resolución, un lado o un acto administrativo, pudiendo en este caso, pues también contemplar como como resolución, pues cualquier resolución que vaya ocurriendo dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo en el que se obtenga un beneficio, no necesariamente llegar a hasta una sentencia a un laudo.
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Entonces en esa parte contemplaron todas las las las posibles conductas que se pudieran hacer y ya como como en 1 segundo párrafo ponen.Que si hay un beneficio de carácter económico, pues ya te vas a las sanciones que contempla el fraude genérico.
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Fraude genérico del artículo 250.¿Es correcto?Fíjate qué interesante, porque.Da la posibilidad, no que el que el que.Perciba OO quiera denunciar un flodo procesal, pues no necesita acreditar algún daño patrimonial es correcto, sino simplemente la mera conducta o los elementos subjetivos, normativos y subjetivos que está señalando el propio delito.
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¿Sin acreditar 1 año patrimonial, no?Exacto, sí, ahí lo que tendrías que hacer, pues es cómo es que fue contrario a la ley y pues el beneficio indebido que se hizo para para sí o para otro no.Muy bien.En cuanto.En cuanto al tema de de esta situación y me gustaría que nos mencionaras cómo tú percibes que la Autoridad tanto ministerial y judicial lo está recibiendo este este delito YY criterios relevantes que puedan evidentemente nuestros miembros del Colegio que puedan tener en cuenta cuando pues en algún caso supuesto se puedan puedan ver este, este este este tipo de delito.
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¿Sí digo como como bien señalábamos en un principio, pues es relativamente pues un tipo penal pues nuevo lleva este 11 años más o menos, entonces en este caso al principio nuestras autoridades pues no sabían bien cómo aplicarlo, había mucho tema de interpretación y los criterios han ido ayudando un poquito en eso no?
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De hecho la primera sala de la de la suprema Corte de Justicia de la nación ha emitido 2 jurisprudencias que son este bastante interesantes y orientadoras.Y en la primera de ellas es un criterio que habla que el fraude procesal puede afectar bienes jurídicos diversos a la administración de justicia, no como bien señalábamos en un principio, pues la exposición de motivos lo que pretendía proteger pues era esa administración de justicia, pero como ha ido evolucionando el tiempo, pues se ve que se pueden afectar otros bienes jurídicos diversos, lo cual ha ayudado mucho AAA los litigantes para poder lograr un carácter de víctima ofendido al al momento de de esa investigación, no porque.
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Muchas veces te ponían, pues un alto y decir, Oye, pues tú no eres niímicamente ofendido porque pues es la dirección de justicia la única afectada.¿Que eres tú el ministerio público solo?Pues no podías aportar pruebas, no podías impugnar YY pues si bien si tenías una afectación, pues no tenías una intervención directa.
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Entonces en este criterio, pues habla que que la tutela se extiende a una protección de la pluralidad de bienes jurídicos que pueden ponerse en peligro con la consumación de la conducta típica, en virtud de que con el dictado de una resolución.El tipo penal, al ser progresivo o plufensivo, puede afectar jurídicos, bienes jurídicos diversos a la administración de justicia, no, entonces ya te deja esa esa puerta YY por lo menos en nuestra experiencia nos ha permitido ya actuar de manera, pues mucho más activa en en en carpetas de investigación YY avanzar.
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En nuestros procedimientos sí que no necesariamente.Es decir que que si tú denuncias el fraude procesal, evidentemente está faltando un tema de actuación de justicia, pero tiene un carácter, evite un ofendido, está señalando que te está afectando.También de otra forma.
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Y te está afectando algún bien jurídico protegido.¿Es correcto entonces?Pues es la posibilidad de que puedas actuar activamente en esa investigación.Sí, exacto, YY pues la integras mucho más rápido YY pues también se ve por ahora.Sí que por los derechos de de tu.Cliente muy bien.
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Y otro criterio ahí mismo, de la de las primeras sala de la suprema corte.Es un criterio que habla que para el fraude procesal, para que se pueda configurar ese delito, es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del juicio, que era lo que hablábamos también hace un ratito.
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Que al principio había algunos criterios y de hecho hay algunos ministerios públicos o jueces todavía que que consideran que debe de existir una sentencia definitiva en la que ya se determine que que sí hubo esa falsedad y que por lo tanto se te provocó un daño para que se pueda configurar el delito.
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Pero pues ya la suprema corte ha sido muy, muy clara en que se puede tener por acreditado el delito sin que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto.Pues solo basta que con el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso, Claro, entonces desde una misión de de una demanda que por algún hecho falso señalaste para demostrar algún interés jurídico que no tenías, o desde ahí ya estás obteniendo un beneficio que es esa admisión y se pudiera este configurar el.
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Delito, Claro y está muy interesante, porque como tú bien dices el criterio a veces de la autoridad, sobre todo ministeriales, pues hasta que se acabe el asunto ya podrías denunciar, pero ya con.Esta jurisprudencia de de la Corte al final del día, pues ya reitera, y que sí puedes denunciar el problema procesal, no obstante, que el asunto no haya terminado y que para eso está creado al final del día, para eso está creado.
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YY digo y lo lo apareja mucho, que no es el tema porque estamos hablando estatalmente, pero en la ley de amparo.¿El delito de del 261, que pues muchas veces el criterio de la autoridad también es, si no hay una vista del ministerio público, pues yo no voy a actuar, porque pues entonces no hay un error, entonces?
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¿Es eso la simple admisión de una demanda de amparo?Pues ya te puede afectar y por supuesto, ya se los ha hecho.Muchas digo sí, sí, alguna afirmación falsa o algo como lo establece el el tipo penal en la ley de amparo, no, y se asimila a lo que estamos hablando en este.Entonces lo lo ha ampliado YY pues ahí es un tema de de argumentación que que deberemos hacer, pero sí ampliado, que puedas denunciar y acreditar que pues no te tienes que ir hasta la sentencia de fondo, que pues ya puedes repercutir una una afectación y no te tengas que esperar, pues todo el tiempo que lleva el proceso para para.
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Poder renunciarlo.Muy bien.Y en base a lo que a con lo que nos comentabas, con esos criterios.Me gustaría que nos puedas decir algún supuesto o supuestos en los cuales se pueda.
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Se pueda ver cómo se puede actualizar algún fraude procesal y que esto pues les les pueda ayudar AAA los miembros de de nuestro Colegio que que puedan ver y percibir cómo pudiera actualizarse este tipo en algún supuesto hecho como ejemplo.
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Digo, ahorita se ha estado usando mucho en en los temas este laborales y más ahora que.Que también cada vez se se implementen más el tema de de las medidas cautelares, entonces ha sido muy común que en demandas laborales.O se pretenda falsear realmente lo que percibía el el trabajador con la intención de hacer, pues un primer cómputo de de lo que pudiera verse afectado en la sentencia y pues lograr una provincia precautoria, pues desde la admisión de de la demanda laboral no y hacer algún embargo de de de numerario para proteger.
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¿El posible resultado del lado entonces?Pues sí hay que tener mucho cuidado en en que pues no se hagan esas manifestaciones, porque pues generalmente pues existen ya con nuestras autoridades, con con el imss, con con muchos, este otras esta con el propio este servicio de administración tributaria, pues acreditar realmente lo que percibía la persona no, entonces es uno que ha ocurrido bastante.
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También en temas civiles ha ocurrido que que para efecto de ganar al alguna licitación acreditar.¿Alguna experiencia que se tenga en en cierto rubro de de esa licitación, pues se produzcan este elementos de prueba falsos, este contratos falsos, algunas circunstancias falsas para acreditar pues una circunstancia que no se tiene y pues poder ganar la licitación no?
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Y también en temas administrativos ha sido pues muy común que con temas de construcciones que ahorita nuestra ciudad tiene muchas, pues se se busquen vecinos, se busquen personas para.Para buscar demandas administrativas y buscar también medidas cautelares para tratar de frenar las obras y en muchas partes, pues son falsear informaciones de lo que realmente se está afectando en los derechos fundamentales.
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Muchas veces se habla de de de la niñez, de la familia y todo, YY se ha acreditado que pues ni siquiera pues es una casa habitación o también, pues fechas de cuando supuestamente cobraron conocimiento de de ese desarrollo.¿Que ya pasó el tiempo y si pudiera haber ya?
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Este prescrito, esa acción que quiere iniciar y falsean para obtener el acceso a esa medida.Cautela.Sí, sí, y si me si me permites.Abundar un poquito más en los ejemplos, digo en el tema laboral, creo yo que la recomendación.
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De de de muchos laboralistas.¿A veces es no, pues ponle un poco más, no?Del sueldo no para que se vea más.Más, más, más grande en la demanda o tan sólo el el, el señalar un sueldo más grande para poder en todo caso en base a ese sueldo, engañar a la autoridad que sea un acto pendiente del engaño y poder obtener alguna medida cautelar, como bien lo decías no, y en el tema y se me hizo interesante.
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Tema civil también que que que creo que pasa cada vez más y los abogados han estado disminuyendo ese tipo de temas es pues cuando uno demandaba civilmente alguna deuda y que a lo mejor el el demandado ya había pagado alguna cantidad y no se manifestaban la demanda original que ya se había pagado algo, no, entonces decía no, pues que él te acredite que ha pagado eso y la verdad es que ya no se puede hacer porque puede derivar al o se puede actualizar un proceso procesal.
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Tendríamos que tener ahí cuidado, los abogados que puedan que quieran recomendar ese tipo de de manifestaciones tienen que tener cuidado, porque más aún si se señala eso y se obtiene algún embago alguna medida pues pudiera actualizarse el el delito fracesal y también de lo que comentabas de las construcciones que bueno, pues ahorita sigue.
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Sigue todo este tema a veces de simular contratos de arrendamiento como OO, como tú dices ahorita manifestar una vivienda donde no es vivienda.Pues evidente, para poder interponer alguna demanda, nulidad o alguna situación o alguna acción en contra del desarrollo, pues evidentemente puede acarrear algún fraude procesal, no, entonces, pues.
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¿Hay que tener cuidado con ese tipo de recomendaciones que se les puedan dar, no?Sí, también ahí en temas laborales ha sido común bajo eso que que hablabas de que, pues el el criterio general es pues la carga de la prueba la tiene el patrón.
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Pues hacer esas manifestaciones, no YYA veces hasta se habla de.De que hubo subordinación con con la esposa del del patrón, con algún hijo para para ejercer presión también por ese lado, YY pues también hay que tener mucho cuidado en esas.Afirmaciones sí son, son, creo yo.¿Datos YYY que hay que tener cuidado cuando probablemente se le quiera recomendar a este tipo de cosas al cliente, porque podrían tener todos este tipo de consecuencias, no?
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Sí, por eso también es cada vez más común el el que pues los abogados que lleven asuntos que representan, pues muchas materias distintas, pues siempre estén en comunicación y coordinación.Sobre fechas, hechos que han ocurrido en en cada uno de sus este procesos, expedientes para que pues por ahí no vaya a ocurrir algún error y se pueda interpretar como que se trató de conducir al error a la autoridad.
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Entonces, pues sí, recomendar mucho esa esa comunicación entre entre abogados este y siempre en beneficio del.Cliente muy bien, pues.Álvaro, muchísimas gracias por aceptar la invitación.La verdad es que creo yo que es un tema que al Colegio.
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¿De lo que hablamos hoy?Le les va a servir mucho a todos los nuestros asociados.Te agradezco mucho que hayas aceptado la invitación nuevamente y te abro otra vez la puerta para que aceptes alguna otra invitación a otro tema relevante y muchísimas gracias por acompañarnos hoy.No al contrario, pues muchas gracias por la invitación.
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Y sí, es un tema bastante relevante, bastante interesante YY creo que va muy de la mano de de los valores que el propio Colegio este busca en sus agremiados.Él, él siempre buscar la verdad, siempre estar con todos los.¿Eventos éticos entonces pues es algo que que como agremiados a todos nos debe de interesar, no?
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Muchísimas gracias.Álvaro.Aprovecho también para.A nombre de la Comisión de Derecho Penal y como comercial poder invitar AAA todos los asociados de nuestra barra al Congreso de Derecho penal que se está haciendo junto con la Facultad de Derecho Universidad Panamericana de verdad es un congreso muy interesante con temas muy interesantes.
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Vienen ponentes de fuera, inclusive del país y hay un precio especial para todos los miembros de nuestro colegio y esperando que la los que puedan y los que quieran nos puedan acompañar a este congreso y también, pues finalmente agradecerles a todos que nos estén escuchando y señalarles y reiterarles que la Comisión de Derecho Penal pues estará haciendo.
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Haciendo actividades que puedan seguir contribuyendo.Con todo lo que se ha estado haciendo de muy buena manera por parte del comité de nuestra Barra mexicana, colegio de abogados, capítulo Jalisco.Muchas gracias Álvaro, otra vez y gracias a todos, gracias.