Autoría y Participación en la Responsabilidad Penal
Mtro. Xavier Rodríguez López y Mtro. Alberto Espinoza Márquez
0:04
¿Qué tal?Espero que todos se encuentren muy bien.Bienvenidos a un nuevo podcast de la Comisión de Derecho Penal de la Barra mexicana, colegio de abogados, capítulo Jalisco.Me complace que hoy nos esté acompañando y muy agradecido que haya aceptado la invitación.
0:25
Al maestro Alberto Espinoza Márquez, muchas gracias, maestro, por aceptar la invitación.Muchas gracias, maestro por la invitación, este muy complacido de estar aquí con usted.Órdenes.Muchas gracias, maestro.Pues bueno para para todos nuestros asociados YY al auditorio que nos va a acompañar y nos va a escuchar el tema de hoy es muy interesante.
0:49
Vamos a hablar sobre la autoridad y participación en la responsabilidad penal y creo que es un tema tan interesante YY que al final del día tenemos que tener bien Claro cuáles son las formas de autoría y participación.
1:06
Para.Ahora sí, que el ejercicio profesional que tenemos todos como asociados, independientemente que seamos penalistas o no lo seamos y desde luego, para el buen servicio que tengamos con nuestros clientes.Maestro, pues ahora sí que le.
1:23
Preguntaría que si nos pudiera contestar YYE ilustrar sobre pues cómo se maneja la autoridad y participación en en la red social penal sobre pues delitos que pudieran actualizarse.En en general.
1:40
Cómo no, muchas gracias de de nueva cuenta maestro Javier, este es un verdadero placer estar con ustedes y compartir algunas reflexiones respecto de un tema de suma trascendencia en el ámbito penal, sobre todo en la responsabilidad penal para aquellos que se les atribuye.
1:59
Conductas ilícitas es uno de los temas centrales, sin embargo, ustedes podrán constatar en los, en los manuales de derecho penal.Sobre todo mexicanos.Que a este tema se le dedica muy poco espacio en relación a otros, no obstante, pues la trascendencia jurídica que que ello implica entonces.
2:22
Entonces, partiendo de esta premisa, yo creo que como lo señalaba el maestro Javier, es una.Es un aspecto importante y de suma trascendencia que debemos de tomar en cuenta.Al momento en que se asume, pues la actividad.
2:42
Ya vista desde el punto de vista procedimental, ya sea que se esté acusando o bien que se esté en el en la parte de la defensa o en la asesoría jurídica, reitero, es un aspecto de central, sobre todo que tiene que ver con aspectos de la tipicidad, aunque bueno, por cuestiones de carácter didáctico, este este tema siempre se analiza de manera por separado.
3:12
Una vez que se analizan todos los elementos.Del delito, ya sea a la luz de la teoría causalista finalista OO.Ahora a la luz de la teoría de la imputación objetiva, siempre se se analiza por separado.No obstante, reitero que forma parte de pues de la tipicidad.
3:31
Tanto es así que inclusive.En.Pues, artículos de.De la ley procesal ya abrogada recuerdo que en el artículo 168 del Código Penal Federal no reitero perdón en el artículo 178 del Código Federal de procedimientos penales se establecía como uno de los requisitos esenciales para efecto de poder librar una orden de aprehensión o sustentar un auto de formal prisión en aquellos en aquellas épocas, y ese aspecto tan trascendental ahora se reitera en el código nacional de procedimientos.
4:12
Penales en varios artículos, por ejemplo, en el momento en que se formula la imputación en el artículo 311 del Código Nacional de procedimientos penales, se establece como uno de los aspectos esenciales que debe formar parte de la imputación que haga el el fiscal o el ministerio público.
4:32
Igual eso o ese requisito debe reiterarse cuando formule el ministerio público la la acusación y no se diga cuando se dicte la sentencia, en caso de que sea una sentencia condenatoria.Entonces, en el primer caso, es decir, en la formulación de la imputación, pues está contemplado en el artículo 311 del Código Nacional de procedimientos penales, la exigencia de la precisión en la acusación está previsto en el artículo 335 y en el dictado de la sentencia que regula el artículo 406 del Código Nacional de procedimientos penales, pues ahí también se establece la obligatoriedad por parte de del juzgador de precisar.
5:17
¿Cuál es la forma de participación por la cual se le acusó y por el cual se le sentenció?Un aspecto importante, como les decía, es plantear varias reflexiones.Por principio de cuentas.
5:34
¿Pues cuáles son las diferencias que existen entre una autoría y la participación?¿Tiene alguna consecuencia jurídica?¿La diferencia entre una forma y otra de intervención criminal?Eso es eso, es muy importante y ahorita lo vamos a ver por qué igualmente.
5:55
Vamos a ver que en los diferentes códigos penales no todos contemplan las mismas formas de autoría y participación, sino que algunos de ellos, por ejemplo, no no contemplan algunos algunos casos de la autoría intelectual, por ejemplo, o la llamada autoría indeterminada, OOO responsabilidad correspectiva eso.
6:21
Se establecen algunos códigos, como por ejemplo en el Código Penal Federal.¿O en el Código Penal para el Estado de Jalisco, cuál es la la trascendencia en un momento dado de establecer esa diferencia entre autoría y participación y algo?
6:39
Y algo bien importante.Puede ser un caso dia tipicidad o simplemente el precisar o el que debe de de precisarse, tanto en la imputación en la acusación e inclusive en la sentencia tiene alguna repercusión solamente para efectos de la imposición de la pena, es decir, si.
7:02
¿Se le determina que actuó aquella persona como autor, se le impondrá una pena más elevada respecto del partícipe o tiene una trascendencia más allá de la imposición de la pena?Desde mi muy particular punto de vista y así siempre lo he sostenido.
7:18
Obviamente reitero, este es una postura muy, muy personal, que no nada más tiene el efecto de.Determinar o de precisar la la forma de intervención como autor o participe en la Comisión de un delito, no solamente para efecto de la imposición de la pena, sino tiene una trascendencia todavía más.
7:40
Más importante que sería en un momento dado una causa de atipicidad cuando.Quien ha sido juzgado por una forma de intervención distinta a la que realmente cometió, pues entonces diría, a ver, no, no espero en un momento dado que se haga una reclasificación de mi conducta en el apartado correspondiente que.
8:06
De la autoría o participación que realmente cometí, sino que en un.En un momento dado decir, a ver si no me acusaste por la forma de.Participación que realmente cometí, sino por una diversa, pues entonces la consecuencia no va a ser nada más.
8:26
Sanciona por el la forma de participación correspondiente, sino más bien debería de considerarse que es una causa de atificidad dicho esto, bueno, otro aspecto importante que debemos de precisar es que hay diferentes formas de contemplar la, pues la autoría y participación.
8:47
¿A qué me refiero?Existen sistemas jurídico penales de diferentes latitudes donde la forma.A la forma de intervención criminal, lo manejan desde un punto de vista unitario de autor, a diferencia de otras de otras latitudes o de otros países donde se hace una distinción y se hace un trato diferenciado entre lo que es autor y partícipe.
9:16
Me explico, hay países donde, sobre todo en Europa.Donde no hacen esa diferenciación o no hacen ese ese trato diferenciado de quienes intervienen en la comisión del delito para ellos, independientemente de cuál es el aporte que realice las personas que intervengan en la Comisión de de un delito para ellos todos son autores.
9:41
Para que quede Claro de una forma coloquial podríamos citar el el dicho, el dicho popular, que dice que tanto peca el que mata la vaca como el que le agarra la pata, pues no.Entonces para para estas, para estas este tradiciones jurídicas o para esta esta normatividad jurídica de estos países para ellos no hacen un trato diferenciado, como sí lo hacemos en la mayoría de los países, sobre todo latinoamericanos, donde hacemos un trato diferenciado de lo que es autor y que es YY quién es y quiénes partícipe para efecto, reitero.
10:22
¿De la sanción, por qué razón?Bueno, porque se considera.Que es mayormente sancionable una conducta cuando se despliega a título de autor a que cuando se despliegan como simple colaborador o auxiliador del autor del autor que comete el delito o que tiene la capacidad de cometer el delito.
10:42
Partiendo de esa base, bueno, pues la dogmática jurídico penal.AA través del tiempo se ha sustentado en diversas teorías que tratan de explicar cuál es el verdadero fundamento de la autoría y participación.O dicho de una forma global de la intervención criminal por parte de quienes contribuyen al hecho delictivo, sería.
11:05
Sería muy, pues nos tomaría mucho tiempo analizar, sobre todo las particularidades de cada una de estas teorías, porque son varias razón por lo cual pues me voy a ir directamente a la teoría, que es la que actualmente se utiliza en sobre todo en nuestro sistema jurídico penal para efecto.
11:28
De resolver los problemas de autoría y participación en los casos concretos y en los tribunales, me refiero a la teoría que se conoce como la teoría del dominio del hecho.Esta teoría del dominio del hecho para que se entienda de una forma podamos ir muy sencilla.
11:49
Se considera autor aquel aquella persona que tiene la capacidad de poder iniciar un delito y con suma o llevarlo hasta su consumación.O suspenderlo en el momento que le plazca, es decir, que tenga esa capacidad de suspender la acción delictiva que estamos hablando de autoritario.
12:14
¿Esta teoría del dominio del hecho no es nueva, EH?La.Quien la ha trabajado mucho y sobre todo quien a quien se la, a quien se le atribuye que la desarrolló de una forma tan clara como la que ha, como ahora la la la, la aplicamos y la conocemos.
12:31
Pues es al profesor Klaus roxin, que me imagino que sobre todo los penalistas conocemos de quién se trata.Es uno de los grandes penalistas alemanes que inclusive es el principal representante de la teoría de la imputación objetiva, que es la teoría penal.
12:49
¿Penal, que actualmente es la de vanguardia, no?El profesor Roxin tiene un libro que publicó en 1963 que se llama.¿Eh?Teoría del delito, no se se llama participación y dominio del hecho en Derecho penal.
13:10
Es un libro que es.Que es más o menos de 800 páginas para que sean más o menos 1 idea de de de lo extenso que es el estudio y el análisis que ha hecho el profesor respecto de este tema.Reiteró, no es un asunto novedoso, o sea, no es reciente, sino que esto data inclusive desde 1915.
13:33
Después hay otros autores que en 1932 este también desarrollan esa teoría, inclusive hasta Hans beltz, que es el principal exponente de la teoría final de la acción, que es la que de dicho sea de paso es la que aplicamos en nuestro sistema jurídico penal para resolver los casos penales en nuestro país.
13:56
Pero bueno, en este es el profesor Lau roxin quien desarrolla esa teoría del dominio del hecho.Entonces para empezar y para efecto de fincar la base de dónde vamos a analizar esta teoría del dominio del hecho, hay que partir de pues una Concepción o una definición de quién es autor por principio, por principio de cuentas, debo decirles que si ustedes se remiten al artículo 13 del Código Penal Federal o al artículo 19 del Código Penal para el Estado de Jalisco.
14:36
Ahí van a encontrar un listado de quiénes son autores y quiénes son partícipes.Entonces, para efectos prácticos, debemos de tener Claro que es autor que no es partícipe y es partícipe que no es autor, dirían, oye, eso es muy obvio.
14:53
Sí, es obvio, pero precisamente hay a quienes no le queda Claro esta obviedad.Por eso es importante tener bien establecido que simplemente hay 2 figuras mediante las cuales se puede intervenir en la Comisión de un delito, ya sea a título de autor o como participe, y ahorita vamos a ver cada uno de esas.
15:17
De de de de esas formas de autorías y esas formas de participación, que es precisamente el tema que nos ocupa en este instante.¿Bien, quién es autor?Bueno, pues autor es quien con dominio del hecho, realiza por su propia persona todos los elementos del tipo penal objetivo, es decir, es aquel que tiene.
15:38
El dominio del hecho, quien puede concretar el tipo penal objetivo mediante 3 formas, por favor, imagínenselo ustedes y Ténganlos hay en mente es mediante el dominio de la acción.Que ahí se se sustenta o se fundamento se fundamento lo que se conoce como la autoría material, autoría directa o inmediata.
16:05
Mediante el Codominio funcional del hecho, que es donde se fundamenta lo que es la coautoría y por último, mediante el dominio de la voluntad de otro, que es donde se fundamenta lo que se conoce como la la la autoría mediata.
16:23
Todos los demás estaríamos hablando que sería partícipes, o sea, quienes no tengan esa forma del dominio del hecho, entonces serían partícipes, es decir, sería nada más aquellos que colaboran o auxilian de alguna forma a los autores para cometer el delito.
16:41
Ahí, maestro, disculpe que lo lo interrumpa, porque a veces suele pasar una confusión, el partícipe.¿Tiene una vida esencial en apoyo en el delito o no?¿Uno de los aspectos es una una muy buena pregunta, por qué?
16:58
Porque para efecto de la participación se.¿Centra o se fundamento en el concepto de la accesoriedad qué quiere decir esto?Bueno, que una.Una actividad o una conducta como partícipe no es otra cosa más que una un aspecto accesorio.
17:16
Accesorio Claro.Para que exista participación, necesariamente tiene que haber autor, esa es la regla general.Porque hay algunas excepciones y podríamos citar algunas de ellas más delante, ajá.¿Entonces la participación criminal, o sea, la forma de participación, se centra y se fundamenta en el principio de la accesoridad, es decir, que es una cuestión accesoria o secundaria para que exista la participación se requiere entonces necesariamente que exista un autor, un autor, a quién con quien colabore o le auxilié en en la tarea delictiva, no?
17:55
¿Entonces fijando esto, me regreso y voy a tomar como como modelo el artículo 13 del Código Penal Federal para efecto de establecer cuáles son las formas de autoría y participación, entonces, desde el punto de vista normativo, hago la aclaración, y si ustedes checan ese artículo, van a ver ustedes que en 8 fracciones de ese artículo 13 del Código Penal Federal establece cuáles son las formas de autoría y cuáles son las formas de participación?
18:29
Pero nada más define o nada más enuncia cuáles son las formas mediante las cuales se da esa autoridad y esa participación, dicho de otra manera, en el código o en la norma, no se le da el nombre ni tampoco se explican y define en qué consiste cada una de esas autorías y esa forma de participación.
18:55
Eso lo hace la dogmática jurídico penal, es decir, la teoría, pues.Entonces esto es para aquellos que no les gusta la teoría este, pues deben de tomar en cuenta que siempre para efecto de poder, este precisar la forma de autorir participación, pues tenemos que recurrir necesariamente no nada más a la norma, sino también a los aspectos que pues contiene la la teoría en relación AAA al tema que estamos tratando, en este caso de lo que es autoría y participación.
19:27
Si ustedes se fijan, cómo está redactado ese artículo 13 que es su homólogo es el artículo 19.De el Código Penal para el Estado de Jalisco y obviamente cada código tiene también un artículo similar.
19:44
Con la diferencia de que no todos contemplan la totalidad de las formas de utilizar y participación que establece este artículo, 13 pueden variar, como les había señalado, inclusive también en el código fiscal de la Federación.¿Se establece un artículo en relación a la autoría y participación en delitos fiscales y esto es muy importante tenerlo en cuenta porque recuerden ustedes que atendiendo a los principios de especialidad, cuando exista una colisión de normas, una coalición aparente, normas Incompatibles entre sí, pues tienes que resolver ese problema o esa problemática que se puede presentar en un caso concreto, aplicando la norma especial respecto a la general, entonces si ustedes checan el artículo respectivo del Código fiscal de la Federación, Van a ver ustedes?
20:32
Que coincide en lo esencial, pero es más todavía más específico, sobre todo para la responsabilidad, para aquellos que tienen, pues, una calidad de de garante.¿En en de servicios y de servicio, que son las últimas 2 fracciones que se agregaron que es correcto, creo que este son peligrosas, no?
20:59
Lo que pasa que hay que conocerlas muy bien para efecto de saber si.Una conducta que se está atribuyendo a una persona, encuadra o no, Claro, es decir, conocer otro concepto también central, que tiene que ver en la participación.Es precisamente eso, maestro, que es la posición de garante que vamos a.
21:18
Sí, por la digo, porque la posición de garante, pues está muy clara en el en el, en el, en el, en ese en ese artículo del Código fiscal de la Federación y la que tuvo mucho revuelo, que fue la última fracción, es el tema de los servicios que pudiera tener una persona.Y asesorar a al contribuyente, pues para que evada impuestos o haga un una situación no y que inclusive ya en la práctica se ve que dice el contador no a ver, pues yo te asesoro, pero pero no me hago responsable de lo que de lo que tú estás haciendo, no entonces.
21:51
YY recuerdo mucho maestro, que en la práctica, para desacreditar el dolo, y yo creo que también en su momento fue una de las razones por las cuales se estipuló esa esa fracción de los servicios.¿Como un tema de de responsabilidad penal en en delitos fiscales, fue que a veces era muy sencillo para descriptar el dolor que el contador firmara como una opinión y una responsiva, no de cómo se trataba el los impuestos si llegaba el contribuyente imputado y dice, Oye, pues es que yo no, yo no soy contador, no soy especialista y mira pues el contador me dijo cómo hacerlo?
22:28
No, entonces los tribunales, pues evidentemente se encontraban eso y ahí pues era un parte que se tenía que estudiar bien el dolo no, entonces yo creo que con esa hipótesis ya de.Que hizo el código fiscal de la Federación, pues ya no cualquier contador firma cualquier cosa o cualquier opinión no es.
22:46
Correcto, pero pues.Pues adicionando un poco de lo que señalas este caso en concreto, podríamos resolverlo desde el punto de vista objetivo antes de entrar al aspecto subjetivo, me explico hablar del dolo, estamos hablando del conocimiento y de la voluntad, o sea, para que exista una conducta dolosa debe haber debe de satisfacerse el requisito.
23:10
Interno, que se conoce como el el el requisito de de de el elemento cognitivo o es decir, conocer que el hecho es antijurídico y el elemento volitivo, es decir, una vez que conozco que algo es ilícito, pues entonces también lo quiero reunir esos 2 requisitos, entonces tu conducta es dolosa desde el punto de vista subjetivo, pero me voy antes todavía a partir de la teoría finalista de la acción, recordemos que para analizar una conducta, si es típica, es decir, si se adecua.
23:41
Esa conducta desplegada en concreto al tipo penal, es decir, a la conducta descrita en abstracto en el tipo penal, pues lo tenemos que hacer desde 2 planos, el plano objetivo y el plano subjetivo.Entonces yo me iría desde el plano objetivo y atendiendo al principio, uno de los principios en que se sustenta la teoría de la imputación objetiva que se conoce como el principio de confianza y el principio de los roles al que habla, a que habla el maestro gunter jackos, no a ver cuál es el rol que que que es lo que.
24:14
Lo que dentro del ámbito de competencia dentro del mundo social te corresponde a ti en específico.Si tu rol es, por ejemplo de contribuyente, pues entonces debes de desempeñar ese rol si transgredes ese rol que se espera de TI, pues entonces estarías incrementando el riesgo y todo podría atribuirse una responsabilidad penal.
24:38
Entonces lo primero que tendríamos que que ver es si tiene de acuerdo a tu rol, si tienen la obligación de estar este al pendiente de que.Esas declaraciones fiscales o tributarias, pues se se ciñan precisamente a las obligaciones que tú tienes.
24:54
Recordemos que en el código fiscal de la Federación hay una norma donde se atribuye responsabilidad de carácter solidaria.AAA ciertos contribuyentes.Entonces hay que hay que ser muy cuidadosos en ese aspecto.¿Claro, Claro, no?¿Pues muy interesante lo lo que nos nos acaba de comentar sobre los roles de confianza, porque creo yo que vamos para allá, no?
25:17
Este cada vez ya los los tribunales empiezan a enfocar más AA ese tema del rol.¿De los roles de confianza para poder, en todo caso, imputar algún algún delito, no?Algo bien importante, decía, dice Gunter Jacobs en en en sus puntos centrales sobre el funcionalismo, dice, no.
25:38
Todo los asuntos, no todo es asunto de todos, o sea, cada quien tiene diferentes roles de de manera tal entonces.Que atendiendo al principio de confianza.Pues la actividad que yo deposito en cuanto a la opinión técnica.
25:57
¿De un especialista en materia de contabilidad, pues entonces estaríamos estaría ceñido a que esta persona a la que a quien contrato para efecto de que haga, pues el cálculo respectivo lo haga de manera correcta, atendiendo principalmente a la lex Artis, es decir, a cuáles?
26:17
Cuáles son la normatividad que le rige precisamente la actividad del contador, de manera tal que puedo, en un momento puedo decir, Oye, pues yo estoy confiado en que.El contador está realizando, pues un cálculo correcto conforme a lo que la norma fiscal marca, por lo tanto entonces se hace un mal cálculo.
26:38
¿Yo no soy responsable de ello, salvo salvo que yo propicie ese error, no?Entonces ya se estaríamos.¿Hablando y evidentemente no podemos decir, bueno, es que el contador me me recomendó comprar factura, no?Porque.Así no, eso no.
26:53
Digo no, porque si no, maestro y.Me gustaría poner.¿Un par o 3 casos hipotéticos en esta parte tan interesante y hacer una última pregunta final que creo que va, va a abonar AA todo lo que nos nos ha dicho primero un administrador?
27:16
General único de empresa o empresas.¿Qué implicaciones pudiera tener en esta parte de hechos de que se pueden actualizar en delitos en un tema de autoridad o participación?Pues puede su su conducta.
27:32
Puede encuadrar en en varios de los supuestos de autoría o inclusive participación, dependiendo en un momento dado cuál fue su aporte en el hecho delictivo concreto para ello, si me permites, me voy a regresar a lo que estábamos señalando sobre cuáles son las formas de autoridad, participación que define el artículo 13, lo estoy tomando como base, que obviamente no es similar a algunos otros, pero hay algunas diferencias con algunos otros, por supuesto.
28:00
Entonces ahorita retomo la pregunta que que obviamente es una pregunta muy muy interesante y que pues una un administrador de alguna empresa pudiera implicar o pudiera.Pues.
28:19
Pues participar en diferentes formas de la Comisión de algunos hechos ilícitos y entonces, dependiendo de cuál de cuál fue su actividad o el aporte que hizo en algún hecho ilícito, pues hay que ver dónde encuadra de esta forma de autor y participación.Entonces, retomando el artículo 13 del Código Penal Federal, que es similar al artículo 19 del Código Penal para el Estado de Jalisco, nos dice, y lo voy a enumerar de esta forma y voy a decir el nombre y la denominación que la dogmática.
28:49
O la teoría le da a cada una de estas formas de autoría y participación.En la fracción primera nos dice por principio de cuentas nos dice, son autores o partícipes si se fijan entre.Hay entre autoría y participación una o que es una disyunción, por lo tanto, entonces no es lo mismo ser autor que ser partícipe nos dice la norma.
29:10
Son autores subparticipes del delito, 2 puntos fracción primera, los que acuerden o preparen su realización.A esto se le denomina la doctrina como autor intelectual.Esta forma de autoría déjenme decirles que no lo compartan todos los códigos.
29:26
Hay algunos códigos que no lo contemplan como tal, sino que lo involucran o lo o lo lo incluyen en una forma de participación que pudiera ser, por ejemplo, la instigación, no si ustedes checan el Código Penal para la Ciudad de México, anteriormente el distrito federal, pues van a ver que ahí no se encuentra esta esta forma de autoría, igual si checan el Código Penal español o el colombiano van a encontrar que más bien no lo van a encontrar como como una forma de autoría.
29:57
La fracción segunda dice, son autores los que lo realicen por sí se acuerdan que hablábamos del dominio del hecho y el dominio del hecho como una forma de.Tener esa capacidad de realizar o no el delito, es decir, tener esa capacidad de llevar a cabo el hecho delictivo hasta su consumación o suspenderlo en el momento que quiera.
30:19
Bien, aquí estamos hablando de la autoría material, los que lo realicen por sí son autores materiales o también se conoce como autoría directa.Y esto es cuando la persona es quien realiza personalmente, valga la redundancia.
30:38
Pues el acto material del delito, por eso se le conoce como autor, autor directo o autor material del hecho.La fracción tercera nos dice los que lo realicen conjuntamente y a esto se le conoce como coautoría.Esta coautoría no es otra cosa más que una suma de autores, pero aquí hay una característica importantísima que hay que tener en cuenta para efecto de diferenciar la coautoría respecto de la coparticipación.
31:05
Porque hay quienes y esto lo ha visto, inclusive hasta en sentencias que hacen un un uso indiscriminado de esos 2 conceptos cuando son totalmente distintos, es decir, no es lo mismo ser coautor que copartícipe la coautoría, reitero, es cuando se tiene el codominio funcional del hecho, es decir, es cuando hay una suma de autores materiales que se dividen el trabajo delictivo y que cada uno de ellos, o el trabajo que le correspondió desempeñar o desplegar.
31:39
¿Dentro del hecho delictivo es tan importante en el hecho global que sin su participación el delito no se comete, es decir, debe de tener esa capacidad que le señalaba de poder suspender o interrumpir el hecho delictivo en el momento que quieran, si los si alguno de los coautores no tiene esa capacidad, entonces no es coautor, sería copartícipe OK?
32:03
En la fracción cuarta nos dice que son autores o partícipes los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.Esto se conoce como autoría mediata la autoría mediata para efecto de que se pueda materializar, se requiere que el el autor mediato se sirva de otro sujeto que va a utilizar como instrumento o como mero instrumento para que sea el ese otro quien realice materialmente el hecho ilícito.
32:33
Un aspecto importante y esto hay que dejarlo muy Claro que ese otro para que se dé la autoría mediata requiere.Que tenga una característica, es decir, que sea inculpable o inimputable, por eso se considera que se utiliza como mero instrumento la.
32:53
Responsabilidad de ese otro, es decir, de la persona que comete materialmente el delito, pues va a ser irresponsable para el delito para el hecho delictivo, en virtud de qué, en virtud de que está actuando de manera inculpable o de manera inimputable, el responsable entonces sería el hombre de detrás, así dice la la doctrina para diferenciar el autor mediato es el hombre de detrás.
33:17
Y el otro, ese otro de quien se sirve el hombre de detrás es el hombre de de delante, que es quien realiza materialmente el delito, es decir, para que se dé una idea del de de de cómo podríamos explicar de una forma muy sencilla la autoría mediata, el autor mediato, podríamos, pues, hacer.
33:38
¿Un símil como el el que están manejando a una marioneta, pues y ese otro es un simple instrumento, no?Esa es la autoría mediata, si no tiene esa.Esa característica de inculpable o inimputable, entonces estaríamos hablando de otra forma de participación.
33:56
¿Y hay ejemplos, no que a veces la autoridad mayor te maneja algún menor de edad, no?Es.Igual que no tenga la capacidad mental.Es correcto, sí, hablar de inimputable.Recordemos que la imputabilidad o la capacidad de de de de culpabilidad que se maneja en la teoría de la de finalista de la acción, pues es esa capacidad que tiene el sujeto de responder por sí AA sus obligaciones y sus deberes.
34:21
Entonces si estamos hablando de menores de edad, utilizar menores de edad, estamos hablando de quien utiliza, por ejemplo, personas que están afectadas de la razón.OOO no comprende la trascendencia jurídica de sus actos, o bien aquellas personas que utilizan bajo un estado de error, es decir, vamos a pensar que yo le encomiendo a alguien que realice algo que es ilícito y esa persona que va a realizar algo en mi nombre no tiene la.
34:51
Posibilidad.De constatar si es legal o no la orden que estoy recibiendo, Claro, de manera tal que estoy actuando bajo un estado de rador pensando que estoy realizando un hecho legal cuando no es así, entonces recordemos que los errores actuar bajo un estado de error, ya sea de tipo de prohibición, pues implica una causa de atipicidad, una causa de inculpabilidad en caso de de de los errores de prohibición.
35:18
Entonces uno de los requisitos es de que ese otro que utiliza el autor mediato tengan la característica de un mero instrumento.Porque si no estaríamos hablando de la siguiente forma de intervención criminal que ya estamos hablando, no de autoría, sino de participación, que es la instigación, la instigación o la inducción, porque es muy similar, muy, muy parecida la.
35:44
Pues podemos ir el aspecto normativo que está contenido en una fracción en otra.La instigación o la inducción está prevista en la fracción quinta, que dice que los que determinan dolosamente a otro a cometerlo.Si se fijan, pues es parecido.
36:00
¿Cuál es la diferencia?Bueno, la diferencia es que en la instigación, ese otro que comete el delito a nombre del instigador OO de lo que o de quién lo está induciendo a cometer el delito, pues no lo hace como un mero instrumento, sino que lo hace de manera consciente, es decir, puede ser de manera dolosa, de manera que desconoce que el hecho que le están induciendo para cometer el delito es delictivo y además lo quiere realizar.
36:27
Un ejemplo clásico es.No sé algún cónyuge ahora con la equidad de género podemos ir hombre o mujer donde el, por ejemplo, no sé la señora que tiene un marido muy acaudalado tiene una relación extramarital con alguien y le dice a su amante, oye, pues podríamos vivir este la vida plenamente tú y yo y gozarla, obviamente con el dinero del señor, pero pues hay algo que nos estorba.
36:58
Es el señor, qué te parece si si pone remedio a eso, Claro, y el sujeto a través de esa inducción, pues accede de manera voluntaria y consciente y priva de la vida al marido, pues entonces estaríamos hablando que ese otro es un autor material y quien lo está induciendo tiene la calidad de instigadora algo bien importante, no obstante, de que es una forma de participación, la instigación se sanciona como si fuera.
37:27
Autoría, sí.Por por.De hecho, la doctrina a veces dice que el el el instigador parte un poquito ahí de entre la línea entre la autoridad y el partícipe, no dicen algunos que sí es un autor, otros dicen que es.Lo importante es desde el punto de vista técnico clínico, que para efecto de la instigación, ese otro pues lo realiza, lo realiza de manera consciente y voluntaria y en el otro no en.
37:52
El otro, no en la.Autoría mediata es un simple instrumento y luego viene lo que se conoce como la coparticipación o la complicidad que está prevista en la fracción sexta.Que nos dicen los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión esta.
38:10
Reitero, veces se confunde con la coautoría, la coparticipación o la complicidad es distinto de la coautoría reiterado.Reiteramos que la.Coautoría para efecto de que se materialice, se requiere que los coautores tengan el dominio del hecho.
38:28
En tratándose de los copartícipes, no necesariamente, es decir, no necesariamente más bien no es decir, no necesitan.Tener el condominio del hecho, de hecho, eso es lo que lo diferencia del ruido.Pongo un ejemplo, imaginen ustedes una persona OO, varios sujetos que se ponen de acuerdo para robarnos algún comercio y uno de ellos le corresponde, no sé conducir el vehículo para la trasladarse y también para hui en el momento en que sus las personas que cometen el delito de manera material y entran al al, al comercio para desapoderar de bienes muebles AAA, la persona comerciante.
39:08
La persona que se queda fuera en en el al volante del vehículo que le tocó este dentro de esa tarea.¿Pues estar pendiente para huir se pone nervioso y dice, Sabes qué vámonos?
39:23
Yo ya no toco y avienta el arpa y se va.¿La pregunta es oye el la participación de ese chofer era necesaria o no para cometer el delito?La respuesta es no.El delito con su participación, su participación, de todos modos se puede llevar a cabo, entonces eso es lo que diferencia precisamente lo que es un coautor, a un cómplice, a un copartícipe.
39:47
La fracción séptima está lo que se conoce como.El cooperador no necesario que así lo maneja la doctrina, sobre todo española, y algunas otras, y en nuestro país se le conoce como encubridor como partícipe, porque dice que sería partícipe los que con posterioridad, ojo, esto es bien importante, lo los que con posterioridad de su ejecución auxilian al delincuente en cumplimiento a una promesa anterior al hecho entonces.
40:18
Si ese si ese auxilio se realiza por este partícipe en cumplimiento a una promesa anterior al hecho delictivo, pues evidentemente está participando en el mismo, en cambio en el encubrimiento, si ustedes se van tomando como ejemplo el artículo 400, si no mal recuerdo del Código Penal Federal, ahí se prevé el encubrimiento y que dice casi lo mismo.
40:42
La única diferencia es que el auxilio que da el encubridor.Para que sea un delito autónomo y no sea una forma de participación, es que ese auxilio sea no por un una promesa anterior, sino que no haya sabido y que sea posterior su auxilio a después de cometido el.
41:00
Hecho, ah, interesante.¿Entonces ahora cuál es?¿Cuál es lo lo importante de saber?Esa diferencia es súper importantísima.Les voy a poner un ejemplo para que vean ustedes la trascendencia de poder identificar si una persona es.Partícipe en el encubrimiento.
41:18
O como encubridor o como un delito autónomo.Si ustedes checan en la penalidad que se prevé para el encubridor, la penalidad es mínima, creo que va de 6 meses a 3 años, si no mal recuerdo por ahí más o menos, pero por muy grave que pónganle 3 años.
41:36
En cambio, si un sujeto en virtud en a una promesa anterior al delito de un homicidio calificado, participa en ese hecho y auxiliar autor material, por ejemplo, pues entonces de acuerdo a lo que establece el mismo código en si es del orden federal, lo mismo como lo establece el artículo 13 en su último párrafo, si no mal recuerdo remite para la penalidad el artículo 64.
42:07
Donde establece que se le impondrá hasta las hasta las 3 hasta las 3/4 partes de la pena que corresponda.Si estamos hablando de 60 años, las pues hay que verlas cuartas partes, estaríamos hablando qué de 45 años, entonces hasta esa penalidad podría alcanzar una persona que auxilia a.
42:31
El autor en en esta en esta fracción, por último, está la fracción octava, dice los que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión.Cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo, esto se le conoce como responsabilidad.
42:49
Correspectiva o autoría indeterminada, reitero esta última fracción también, no en todos los códigos se prevé como una forma de participación, sino que se maneja de manera independiente.No se contempla dentro de esos artículos, pero lo interesante de esto es que también en el Código Penal para el Estado de Jalisco se prevé.
43:14
Esta forma de participación y la suprema Corte de Justicia de la nación ha establecido esta forma.O ha admitido esta forma de participación o responsabilidad, con respectiva.Basada en algo muy, muy específico que tiene que ver con el principio de induvio pro red.
43:34
El principio de Induvio prorreo sabemos que bueno está contemplado en el Código nacional de procedimientos penales que establece que cuando no exista la certeza de una.Que una persona es responsable, pues entonces no podrá sentenciarse, no hay algo.
43:52
Hay algo que debemos tomar en cuenta, hay un artículo en el Código Penal para el Estado de Jalisco, que es el artículo 220, donde se establece esta forma de.De responsabilidad correspectiva o también denominada.
44:11
Autoría indeterminada porque con base en este principio de indureo es cuando se da, por ejemplo, un hecho tumultuario vamos a pensar en un homicidio donde intervienen varias personas y que no se puede determinar en un momento dado quién produjo la.
44:27
Lesión y ahí, maestro, no hubo acuerdo previo.Ese es el ese es el punto importante que establece, inclusive hasta la misma norma lo establece que cuando no haya un acuerdo previo.Aunque yo tengo mis dudas.Y sí.Claro, Claro, tengo mis dudas por por la siguiente razón.
44:45
El acuerdo previo, que también es una de las principales teorías con en las que se basa la participación criminal, se establece que el acuerdo puede ser previo, puede ser concomitante al hecho de manera tal que también puede ser de manera expresa o de manera expresa o de manera tácita.
45:04
Entonces unos sujetos que están golpeando de manera.Tumultuaria a otro y llega un sujeto y se suma a ello, pues evidentemente lo que está haciendo es aceptar en un momento dado de manera tácita y de manera concomitante, sumarse al hecho delictivo de manera tal que yo con todo respeto, estoy en desacuerdo con ese tipo de responsabilidad y con lo que establece el Código Penal para el Estado de Jalisco, para mí se da en un momento dado la calidad de coautoría o cuando menos coparticipación en ese hecho ilícito, atendiendo a uno.
45:40
De la clasificación de los delitos de perdón del dolo.Lo venturar y que está previsto por la misma.Norma no, Claro.Entonces, pues como ustedes pueden ver esto de la responsabilidad en materia de en materia delictiva, atendiendo a la autoridad y participación, es amplísima, obviamente por razón de tiempo no podemos adentrarnos a cada una de ellas, pero en hablando de Coautoría existen una una serie de de clasificaciones.
46:09
Puede haber, no sé coautorías.Adhesiva, por ejemplo, sucesivas.Hay autorías que podría ser definitiva para poder sustentar una condena o no, dependiendo.
46:29
YY bueno, la coautoría se centra en varios puntos esenciales, por ejemplo, que exista un plan común de todos los coautores, que exista una esencialidad de contribución del sujeto que interviene como coautor y, sobre todo, una contribución en la en la fase ejecutiva.
46:50
Donde realice el hecho que de acuerdo al trabajo o la distribución del trabajo delictivo, le haya correspondido realizar, hay otro tema súper importante que tiene que ver con con la responsabilidad.
47:07
En materia de autoría y participación, en tratándose de los delitos de.Infracción de deber, maestro, ese es todo un tema, un temazazo.Eh, ese lo lo se lo vamos a proponer después, maestro, para que nos pueda ilustrar al respecto, porque es súper interesante.
47:24
Maestro por cuestión de tiempo, me gustaría hacerle una pregunta muy digo recapitulando la pregunta que le había hecho anteriormente sobre implicaciones administrador, pero ahí por cuestión de tiempo, se le voy a agregar un factor más, el administrador general único y el servidor público no, que son posiciones, calidades específicas de sujeto activos y que muchas veces, por ejemplo, el administrador pues nada más está ahí, en en en el Acta, pero no ejerce la administración, no este.
47:53
¿Y el servidor público que a veces la justificación es no es que pues a mí me dijeron que que firmara esto y pues yo lo firmé, no entonces para poder estar ahí Claro y en esos tipos de de actos y de acciones que hacen ellos la responsabilidad de esa situación jurídica legal en la que están y que nos pudiera decir qué, qué?
48:14
¿Qué implicaciones pudiera tener?Porque muchas veces malamente, pues las empresas tienen administradores que no o que no ejercen el.Cargo.¿O el ser público nada más que está firmando, no?¿Y que pues evidentemente todos esos actos pueden tener implicaciones y que después llegan con los abogados y dicen no es que pues yo no, yo no hice nada, no nada más firmaba o nada más estaba en el ACTA, no?
48:38
Bien, yo yo lo dividía en 2 porque tienen tratamientos distintos, lo que tiene que ver con no sé de la función de un administrador general único.¿OO algún directivo que tenga responsabilidades en la administración de de de alguna persona jurídica o de alguna empresa?
48:57
Puede atribuirse la responsabilidad, por ejemplo, en estos casos, donde pues nada más se convierte en firmar.Yo yo yo lo ubicaría en su responsabilidad, en lo que se conoce, reiteró en la posición de garante la posición de garante es una de los de de los aspectos de trascendencia que, pues sobre todo se desarrollaron mucho en la teoría de final de la acción.
49:28
Es a partir de ahí AA partir del aspecto de la reprochabilidad del injusto donde nace este concepto de la posición de garante en el artículo 7 del Código Penal Federal nos define de una forma, podríamos decir muy clara.
49:49
¿Desde el punto de vista tradicional, EH?¿Como fuentes de la posición de garante, algunos códigos difieren, EH?Yo les recomiendo que si tienen oportunidad.Bajen ustedes el Código Penal para el Estado.De de Coahuila, Coahuila.De Coahuila es es una es un código que déjenme decirles es este, parece como si fuera un manual de derecho penal, pero además contiene ya muchos aspectos que tienen que ver con imputación objetiva YY sobre todo de la posición de garante, no nada más se centra a las fuentes tradicionales, como lo hace el Código Penal Federal.
50:30
En el Código Penal Federal.Si tienen oportunidad de checar el artículo 7, además de definir normativamente o desde el punto de vista legal, lo que es delito.Define este qué debe de entenderse como la posición de garante para aquellos delitos de que se conocen como de comisión por omisión o de omisión impropia.
50:53
Recordemos que hay una clasificación de los delitos de acuerdo a la conducta desplegada, que es delitos de acción y delitos de omisión.Y en los delitos de omisión se subdividen en 2 delitos de omisión propia o de simple resultado o delitos de.
51:13
¿Comisión por omisión o también se denomina de omisión impropia, cuál es la diferencia entre 1 y otro?El resultado, los delitos de comisión por de comisión por omisión son aquellos delitos que por alguna omisión de quien tenía la obligación de actuar para evitar el resultado.
51:31
Se produce un resultado material y en cambio los de omisión propia hay un resultado meramente formal o de simple resultado, no entonces en el párrafo segundo del del artículo 7, nos dice en los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.
51:54
Y ahí viene precisamente el punto central de lo que es la posición de grande, y continúa diciendo.Ese artículo dice, en estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de de qué derivado de una ley, de un contrato o de su actuar precedente.
52:19
Esas son las 3:00 fuentes de la posición de garante.¿Entonces, quién tiene la posición de garante, aquella persona que está obligado a actuar para evitar la producción de un resultado delictivo y no lo hace, no?¿Pensemos, por ejemplo, de no sé el guardavidas o el salvavidas que está pendiente de que una persona no se ahogue en una piscina o en el mar y que en lugar de estar haciendo su trabajo se esté bronceando, no?
52:45
Entonces, se está ahogando aquella persona y en lugar de auxiliarlo, pues él nada más lo observa.Él es responsable de lo que resulte ahí si son lesiones o inclusive la muerte, y así, por ejemplo, no sé los padres que tienen la responsabilidad sobre los hijos o los hijos que tienen responsabilidades de los padres.
53:05
Pues evidentemente tienen una responsabilidad en uno y en otro caso, derivado de una norma.¿Cuál?Pues el Código civil, el Código civil, te impone ciertas obligaciones.Ahí estamos hablando de la de la posición de garante en cuanto a la derivación como fuente la e, pero también el actual precedente.
53:24
Una persona, por ejemplo, que va conduciendo su vehículo de manera descuidada y avienta algún ciclista y en lugar de pararse a auxiliarlo se va, se va y resulta de que con el.Con el golpe que le propinó, pues el resultado es muerto.
53:41
Entonces estaríamos hablando de que su actual Presidente implicaría una violación a su posición de grande.Entonces esto trasladándolo AA la función de un administrador o de o de una persona que tenga la obligación de estar supervisando ciertos ciertos actos, pues entonces estaríamos hablando que si no hace bien su trabajo.
54:07
¿Por alguna cuestión?En virtud de su posición de garante, podría resultarle responsabilidad y para ello reitero, hay que atender cuál es el rol que tiene, no desde el punto de vista, no sé estructural interno organizativo, porque inclusive de ahí deriva también la posibilidad de atribuir responsabilidad ahora a las personas jurídicas.
54:32
No, que es otro temazo.Es por lo que ve AAAA los administradores, en cambio, los servidores públicos se rigen por otros aspectos.¿Por qué razón?Que hay tipos penales, no sé si recuerden ustedes que en sus clases de Derecho de Derecho penal que se hacía una serie de clasificaciones de los tipos penales y hay una clasificación de los tipos penales atendiendo a la calidad del sujeto activo que requiere o exige el tipo penal para que se configure el delito y se divide en 2, son delitos comunes y delitos especiales, y esos delitos especiales, a su vez tienen una subdivisión que son delitos especiales propios.
55:13
Y delitos especiales impropios.Entonces no nada más se atribuye ese tipo de responsabilidad a servidores públicos, sino también a otras personas, por ejemplo, en el delito de parricidio, no aquella aquella persona o aquel tipo penal donde exige una cualidad o calidad específica del sujeto activo para que, de de conformidad con el principio de taxatividad o de exacta aplicación de la ley penal que está contenido, inclusive AA nivel constitucional, concretamente en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional.
55:49
Pues para que se pueda atribuir responsabilidad, necesariamente tiene que embonar su conducta al tipo penal que se le está atribuyendo si no tiene esa calidad específica, entonces sería imposible que fuera típica su conducta parece delito.
56:06
Bueno, pues entonces esa clasificación de los delitos especiales, propios e impropios lo propio quiere decir que solamente puede atribuirse responsabilidad nada más a aquella persona que exclusivamente puede realizar ese acto.Y los impropios, en cambio.
56:23
Se trata de tipos penales que.Pueden tener un homólogo de un delito común, me explico, delito de parricidio en el delito de parricidio, la persona que no tenga esa calidad específica exigida por el tipo penal que sea, por ejemplo, el hijo que privó de la vida al padre y no sea el hijo o no tenga la liga de parentesco con con el, con la persona, con la víctima, pues entonces no podríamos atribuirle la responsabilidad.
56:52
O atribuirle el delito de parecido porque nos hace falta un elemento constitutivo del delito, que sería precisamente la calidad específica.¿Entonces la pregunta sería, oye, vamos a dejarlo impune?La respuesta es no.¿Por qué?Porque hay un tipo penal que es homólogo del parricidio, que inclusive es el tipo penal básico de esa de de de esa agrupación de delitos contra la vida, que es el delito de homicidio que pudiera ser inclusive homicidio calificado, entonces su conducta podríamos ubicarlo ahí, a esos son los delitos.
57:23
Especiales impropios, sin embargo.Reitero que a partir del estudio que hizo el Maestro Claus rupsina en su en su libro Este que les comentaba sobre el dominio del hecho, hace una un análisis de lo que ahora se denominan como delitos de infracción de deber, o sea, ya no le denominamos delitos especiales, sino delitos de infracción de deber.
57:49
Y por qué se les denomina delitos de infracción de deber, porque el legislador, precisamente al crear el tipo penal o esos tipos penales.Les atribuyen o le exige AOO.El destinatario es ciertas personas que tienen una calidad específica.
58:06
¿Por qué?Porque les exige que deben de cumplir con un deber específico y personalísimo.Por ejemplo, un funcionario público se le puede exigir que dentro de los bienes jurídicos que se le encomiendan debe de proteger y debe estar al cuidado de ellos, pues podría ser, por ejemplo, los caudales públicos.
58:25
No podría ser a la mejor la legalidad de los actos podría ser un sinnúmero de de de bienes jurídicos, si no cumple con ese deber, pues entonces lo está violentando y por lo tanto entonces podría resultarle responsabilidad.
58:41
¿Cuál es lo importante de el de estos delitos para nuestro tema?No sé si recuerden que habíamos hablado de la teoría del dominio del hecho bien para resolver este problema de los de la autoría y participación en materia de delitos, por ejemplo, de infracción de deber y centrándonos en los delitos cometidos por servidores públicos, ya no es aplicado, no es aplicable para resolver ese problema de autoridad y participación.
59:06
La teoría del dominio del hecho, sino que ahora se hace a un lado la teoría del dominio del hecho, y ahora tiene que ver.Precisamente con la infracción del deber que se le está exigiendo a la persona que tiene cierta calidad específica.Entonces ya, por ejemplo, en este caso, cuando se cometan delitos cometidos por servidores públicos para efecto de atribuir responsabilidad a personas que realmente.
59:35
¿Algún aporte a la Comisión de de ese delito y que no tengan esa calidad específica, diríamos oye, y entonces cómo le hacemos para efecto de atribuir la responsabilidad?Bueno, en este caso a las personas que no tienen esa calidad específica, la doctrina le llama Extraneus o extranjeros.
59:53
Es decir, una persona extraña y a las personas que tienen esa calidad específica le llaman intraney o intraneus.Bueno, cuando se trata del intraneus él, aún cuando cometa o realice alguna conducta que implique la Comisión de un delito cometido por servidores públicos, a él siempre se le puede, se le tiene que tener como autor del delito, no como participe.
1:00:20
¿Por qué?Porque el extraneus.No podría en un momento dado atribuírsele la calidad de autor ni coautor, atendiendo a la teoría del dominio del hecho.¿Por qué?Porque se estaría violentando el principio de exacta aplicación de la ley penal o de taxatividad de la ley penal.
1:00:39
Entonces a él siempre al extraneo, o sea, la persona que contribuya a la Comisión de un delito de los que están destinados para los servidores públicos, independientemente de cuál sea su porte, siempre se le va a considerar como partícipe.Y no como autorruptor Claro.
1:00:57
Sucede algo muy curioso y aquí se dan cuestiones atípicas y voy a decir lo siguiente.Imagínense que una persona.Que es un extra náusea, es decir, una persona que no tiene la calidad específica que el tipo penal exige, por ejemplo, para un delito pecular utilice al servidor público que es el intraneus como un mero instrumento, es decir que.
1:01:25
El intraneo se esté actuando bajo un estado de error que le está propiciando la persona que no tiene esa calidad específica, es decir, el externamente y logre en un momento dado realizar un hecho ilícito a través de un servidor público que tiene la calidad inculpable.
1:01:44
Entonces si es un mero instrumento, evidentemente no habrá o no podrá tener la calidad de autor y sin embargo, al intrineus digo al extraneus se le atribuirá la calidad de participe, independientemente de que no haya autor.
1:02:00
Entonces ahí se rompe con el principio de accesoridad que exige el.Autor, hipartirse interesante.No, esto da para mucho aspectos muy importantes que en la práctica la verdad es que.Rebasa inclusive a los casos que se ponen de laboratorio.
1:02:21
Claro, Claro, no súper interesante por cuestión de tiempo, maestro, yo le exhorto una nueva invitación posterior para a lo mejor poner continuación a este tema y también al tema ahí de de los delitos de de omisión, que también es súper interesante esta infracción de deber.
1:02:41
Y bueno, pues por cuestión de tiempo tenemos que que terminar el tema.Muchísimas gracias, maestro, por aceptar la invitación.Creo que nos quedó muy Claro para tanto a los asociados AA nuestro Colegio y al público en general que nos nos vaya a escuchar.
1:02:57
Creo que es un un gran tema.Igual a los estudiantes exhortarlos a que puedan escuchar este podcast porque creo que en el tema de que que que abordó usted es bastante Claro en estas formas de autor y participación.Maestro, le agradezco mucho y desde luego le exhorto una otra invitación para que nos pueda acompañar posteriormente.
1:03:16
Hombre, el agradecido soy yo con mucho, con mucho gusto la cuantas veces.Me inviten, yo estaré aquí con ustedes y sí, este es un tema muy interesante, muy importante y trascendente desde el punto de vista jurídico.Agradezco mucho la invitación YY gracias por por escucharnos.
1:03:32
No, muchas gracias a usted, maestro.Y bueno, pues hemos terminado este podcast de la Comisión de de Derecho Penal de la Guardia mexicana de abogados, capítulo Jalisco, agradeciéndole a todos que nos escuche y desde luego, siempre con el compromiso de Seguirando.
1:03:51
De algún modo a nuestro Colegio, muchísimas gracias.