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¿Qué tal?Espero que se encuentren muy bien todos los que nos escuchan en este nuevo podcast de la barra mexicana de abogados, capítulo Jalisco.Mi nombre es y su servidor, Javier Rodríguez López, actualmente el coordinador de la Comisión de Derecho Penal y hoy me da mucho gusto estar y presentarles a nuestra invitada el día de hoy, la maestra Mara María Eugenia Flores Chávez, la cual nos estará acompañando para poder platicar sobre, pues ahora sí que los criterios relevantes y actuales en materia de suspensión de juicio de amparo sobre actos privativos de libertad.
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Le doy la bienvenida y me da mucho gusto saludar a la maestra.Gracias por aceptar la invitación.Al contrario, Javier, muchas gracias a ti, muchas gracias a la barra mexicana de abogados, capítulo Jalisco por esta invitación, sin duda me parece que actualmente y por lo recientes de todos estos criterios, es uno de los temas que más debe de ponerse sobre la mesa para el análisis y pues lograr su efectiva aplicación.
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Muy interesante lo que vamos a platicar hoy y también decirte, pues que contigo estamos inaugurando el podcast de la Comisión de Derecho penal y la ver también.Agradecido porque estás aquí con nosotros.Muchas gracias.Bueno, pues vamos a empezar y vamos a entrar en materia.
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A mí me gustaría.Maestra que nos pudieras comentar.¿En forma muy general, no?Cómo está esta situación y cómo empezamos esta introducción sobre la perspectiva de ley de amparo en los en en la suspensión sobre actos criaturas de libertad, para que podamos tener esa introducción y ya llegar a estos criterios que.
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Que son muy relevantes para algunos, creo yo buenas noticias para otros no tanto, no depende a la a la parte procesal en la que estés, pero sí me gustaría que nos pudieras dar esa una explicación muy general sobre cómo está el tema de la suspensión, sobre todo para también qué parte de de nuestro auditorio, pues son estudiantes, no en en que están en facultades, escuelas de Derecho y que también, pues puedan puedan tener una mejor comprensión sobre sobre lo que vamos, vamos a hablar.
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Bien, pues.Me parece que la primera parte.Para poder generar una introducción clara, viene de llevar a cabo la delimitación de los diferentes actos de autoridad que pueden implicar en una privación de la libertad y particularmente lo que tiene que ver con medio de conducción del imputado.
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El proceso, es decir, una orden de aprehensión o en su caso o en su momento, la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva u otra medida cautelar que sea privativa o restrictiva de la libertad y por cuanto a este.
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Punto, mencionar o dedicar que de acuerdo con lo que dispone la ley de amparo, a partir del artículo 159, el capítulo relacionado con la suspensión del acto reclamado hace justamente esta distinción de aquellos actos reclamados que son para la materia penal y las reglas que aplican para la Concepción de la suspensión, eventualmente para actos en materia penal.
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Y precisamente se hace esta distinción de forma.Para acotar lo que tiene que ver con las reglas de la concesión de la suspensión en esta clase de años y particularmente uno de los primeros OO de las primeras observaciones que que haría justo en esta introducción es que, con independencia de de la regulación en la ley de amparo, a partir del artículo 159, las.
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Suprema corte de la Justicia de Justicia de la nación, la primera sala.En mediante la jurisprudencia 50 del 2017, con independencia de estas reglas especiales que parten a partir del artículo 159, la segunda parte del capítulo relacionado con la suspensión.
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Se pronunció relacionado o respecto a la posibilidad de la concesión con efectos receptorios, porque si bien es cierto la perdón en el apartado relativo a las reglas sobre la suspensión en materia penal no breve, ninguna disposición al respecto, el 147 de la ley de amparo sí lo prevé por cuanto AY cuándo en los momentos procesales resulte procedente, y esta jurisprudencia de rubro suspensión del juicio, amparo indirecto en materia penal para decidir sobre la suspensión de actos reclamados, no.
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Pues en la parte especial de la ley ampark en materia penal deben aplicarse las normas de la parte general que permiten ponderar la apariencia del buen derecho, el peligro de la demora y la afectación al interés social, y en el análisis de esta jurisprudencia, justamente lo que se concluye es la posibilidad de la concesión de una suspensión con efecto restitutorios aún que no se encuentre esta figura prevista en la materia o para la materia penal.
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En este capítulo especial, precisamente porque no lo regula.Y pues por cuanto a esta limitación, me parece que el apartado más interesante para este diálogo, pues tiene que ver justamente con la delimitación de las figuras actos de autoridad que pueden ser suspendibles en materia penal y particularmente aquellos que pueden llegar a ser actos privativos de libertad, por cuanto a cuáles cada uno de los actos y cuáles serían los efectos de cada uno de de de las suspensiones para cada uno de estos actos.
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Y Distinguiríamos me parece que de manera ordenada 3, principalmente la suspensión en actos reclamados, consistentes en en órdenes de privación de la libertad.Hay caso en concreto, órdenes de aprehensión y la suspensión en contra de actos de autoridad consistentes en la imposición de medidas cautelares privativas de libertad.
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En este caso la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, porque los criterios ciertamente que son bastante distintos para cada uno de estos.Supuestos.Claro, y.Y abonando, digo YY con el dándole continuidad a lo que muy bien mencionas, creo que hay.
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Hay una relevancia en cuanto a estos principios, no el principio de la creencia es un derecho y peligro de demora que también, pues en su momento la Corte lo analizó en la acción inconstitucional.La 62 2016 no que si bien es cierto, no percedió la acción de de la acción como algunos hubieran querido, pero sí hace un pronunciamiento la corte respecto que el juzgador puede ser excepciones y puede.
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Velar sobre esos principios, no, yo creo que también bajo mi opinión hubo otra perspectiva a los jugadores llamado para que pudieran aplicar esas excepciones, como podrían ser.Y ya lo mencionas, una atención preventiva y darle un principio de prensa o un derecho y empleo la remunera.
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¿Para qué?Pues para poder dejar en libertad al.Quejoso.Y.¿Siguiendo con lo que bien comentas, a mí me gustaría vivir en esta introducción que nos diste en estos, en estos medios de conducción viene imputados, no?
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Y que.¿Podríamos entrar a estos criterios relevantes?¿La primera hipótesis sería, pues, que el el imputado guarneo de producción tuviera una orden de aprehensión bajo por una medida que por un tema de de necesidad de cautela y en el entendido que sería en todo caso bajo una prisión preventiva justificada, no ya hay un criterio relevante al respecto respecto a esa esa situación de la suspensión no?
7:51
Y bueno, me gustaría que nos dijeras.La la forma de su procedencia, las limitantes, la eficacia que se podía tener y las consecuencias que pudiera tener, en este caso, el queposo de someterse a la suspensión, porque bueno, la suspensión de ahí a lugar a esa continuación de procedimiento y entendiendo que que o se tendrá que ir a la audiencia inicial, no, y bueno, me voy a aventar un poquito, pero como en su momento, en esa discusión que tuvo el el el pleno regional, no que digo, pues es que hay que darle prácticamente nada más al quejoso para que no haya la audiencia inicial, no, porque de lo contrario.
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¿Pues pasa que mejor no va, no?Claro este y hay un pues un tema de sustracción de justicia y todas las consecuencias.Entonces, si no lo sí, me gustaría que nos pudieras decir todas estas.Toda esta situación, la procedencia, la eficacia y los alcances que tienen esta suspensión para que pudiéramos tener Claro en esta hipótesis de una orden de aprehensión de.
8:52
Un delito que no merece un precio oficiosa y que se someta a el procedimiento el quejoso.Bien, pues me parece que dentro de todas las posibilidades estas de las más interesantes, porque además de los criterios que comentaremos el día de hoy es el más reciente la resolución de la contradicción de criterios 44 del 23 del pleno regional en materia penal en la región Centro Sur es de apenas el 21/09/2023.
9:19
Y me parece que esta resolución es de aquellas que muy probablemente muchos nosotros como abogados habíamos estado esperando durante bastante tiempo.Por por lo siguiente.Bajo las reglas previstas de la ley de amparo y más que las propias reglas, porque yo considero que de alguna manera, aún sin esta resolución, habría posibilidad de darle entrada AAA este supuesto bajo las reglas y su aplicación previstas en la ley de amparo, lo que ocurría con la suspensión del acto reclamado una vez que se solicitaba el amparo y protección de la justicia federal y se le solicitaba la suspensión en contra del la orden de aprehensión como medio de corrupción del imputado a proceso.
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El juez de amparo concedía la suspensión, siempre me parece que esa es de las que nunca se niegan.Pero conseguía la suspensión únicamente para el efecto de que el quejoso no fuera aprendido.¿Lo que tenía como consecuencia necesaria lo siguiente, dentro de las limitaciones o las restricciones que prevé la ley de amparo para efecto de garantizar la continuidad del procedimiento y justamente no trastocar el el el orden público y el procedimiento penal, señala el el artículo 162 que el juez de amparo o el órgano jurisdiccional tomará las medidas que aseguren que el quejoso nueva de la acción de la justicia, entre ellas, principalmente la obligación de presentarse ante la autoridad y ante quién concedió la suspensión, cuántas deudas les exige?
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Y este pequeño candado, en donde de forma práctica los usadores de amparo cuando conceden, como ya concedían la la suspensión para efectos de que no fuera ejecutada la orden de aprehensión generaba necesariamente la obligación para el quejoso de comparecer ante el juzgado de control que requirió su presencia y que eligió la orden de aprehensión.
11:14
Entonces lo que pasaba de manera práctica era que te conceden la suspensión, puedes llegar a la audiencia en libertad cuando te citen, cuando se señale la fecha.Y una vez que llegas a la audiencia, pues estás o llegar al que puso la audiencia estaba bajo el supuesto en el que aún llegando por su propio pie, podría ya no salir por la imposición de una medida cautelar de una prisión preventiva justificada, lo cual a mi consideración, pues llegaba a ser de alguna manera, incluso ineficaz, la la el juicio de amparo y los efectos de la suspensión.
11:47
¿Por qué?¿Porque no voy a decir que de nada servía, pero no resultaba lo suficientemente eficaz para garantizar la libertad del imputado que además?Pues tiene la obligación de comparecer voluntariamente porque ha sido requerida su presencia.Entonces bajo esta tesitura, pues en muchas ocasiones me parece que habremos todos escuchado de casos en los que la persona hubiera tenido el conocimiento de que se ha dictado una orden de aprehensión en su contra, solicita la suspensión, se la conceden para efecto de que no vayan y lo tomen para acompañar lo amablemente hasta la audiencia, pero.
12:27
Una vez en la audiencia, pues que se quedara ahí.Me parece bastante interesante justo esta resolución del del pleno regional, porque de alguna manera realiza una interpretación de lo que disponen de forma armónica los artículos 162, 163 y particularmente el 166, porque lo que se concluyó en esta resolución de contradicción de criterios es que una vez que se concede la suspensión para efecto de que no se ejecute una orden de aprehensión, es posible además con la.
13:02
Para efectos de que una vez que el imputado, bajo las medidas de resguardo o aseguramiento.Que dicte el juez de amparo en la suspensión comparezca la audiencia inicial si en la misma se dictare una medida cautelar de carácter privativa de libertad al caso, una prisión preventiva justificada, la misma no fuera ejecutada y con eso me parece que pues cerramos esta este ánimo de justicia que buscábamos, no para así de alguna manera, incluso incentivar a las personas quejosas.
13:38
A no simplemente evadir la ejecución de la orden de atención, sino que sí continúe el procedimiento.Y esto me parece que aún antes de esta resolución resultaba jurídicamente viable por lo siguiente, tanto el artículo 163 como el subsecuente 166 señalan.
13:56
Y eso como ha sido reformado prácticamente así de origen que.Para cualquier supuesto, sea en el supuesto de la concesión de una renta pensión y la suspensión en contra de de dichos actos para una prisión preventiva oficiosa.
14:13
O para una prisión preventiva justificada, hay un pequeño apartado en donde dice que la libertad del quejoso va a quedar a disposición del juzgado infarto y lo que concierne al procedimiento a disposición del del juzgado de control.Sin embargo, pues esta circunstancia no era aplicada.
14:31
Ya pese a mí, para nada, justamente porque el hecho de que el juzgado de alfaro tenga por disposición de la ley de amparo la posibilidad de que la libertad del quejoso quede a su disposición le permite extender los efectos de la suspensión para efecto de que su libertad no sea tras obra.
14:51
Y esto pues me parece a mí que es el el la forma más correcta de interpretación de estos preceptos y que justamente es lo que acoge el el el.Pleno regional centro Sur.En esta cuenta en la resolución de la contradicción de criterios 44 del 23 que es posible justamente cuando se concede una suspensión para efecto de que no se ejecute una orden de aprehensión, la misma se extienda para que de ninguna manera, porque al final de cuentas el efecto es una privación de la libertad.
15:24
Para que de ninguna manera se afecte la libertad del quejoso hasta en tanto se verifique en sentencia definitiva si el acto reclamado será constitucional o no será constitución.YY ya y digo adicionando lo que comentas, creo que también le da lugar al tema de la combinación del procedimiento, porque como bien decías.
15:46
Creo que esa incertidumbre del quejoso imputado de llegar a la audiencia inicial y no salir, pues creo que que que también se estaba.Empezando a ser desmedido por parte de de las autoridades, no tanto el Ministerio público, jueces de control, digo prácticamente una prisión permitida, justificar automática, no.
16:08
A partir de la.Hora de América.La historia de cautela y era muy seguro que sí se iba a determinar y creo que esta suspensión le da una certidumbre al al al quejoso, digo también imputado de gran audiencia inicial y enfrentar la la imputación del ministerio público y enfrentar ya en dado caso que sea vinculado a un proceso formal, no y bueno como dices, pues se se había estado buscando YY creo bajo mi opinión y del lado como defensor de OOO de lado, diputado, diputado.
16:42
Pues ya era hora que podía haber un prontamiento al respecto, no este y otra cosa interesante que también menciones y pueda quedar Claro es que se va a debatir sobre la medida al final del día, o sea, la atención preventiva se va a debatir lo que no se puede hacer es materializar y ejecutar esa prisión preventiva.
17:00
Claro, lo que me me me parece que pasaría a partir de este momento es que justamente.¿Aquí puede ser que ocurran varios escenarios, no?El primer escenario es que el juez de control ante el supuesto en el que le haya sido notificada la suspensión para efectos de que no se ejecuten la prisión preventiva.
17:21
Simplemente le y el ministerio público también, y aquí vendrá el tema de habilidades de la gente del ministerio público.No solicite la prisión preventiva y solicite cualquier otra o todas las medidas previstas en el Código nacional.
17:37
Los otros 3 supuestos.Pero pues en ese sentido no es por eso digo, estaríamos ante 2 escenarios, escenario.Primero no se llevó a cabo o se materializó el acto, por lo menos por cuanto a la orden OA la ejecución de la del acto privativo de libertad, y prácticamente eso tendría el efecto de que se deje, pues sin ejercer la paga, pero en caso y me parece que aquí sería en donde más trabajo de análisis debería de existir por parte de las autoridades.
18:04
¿Es que?En caso de que soliciten justamente la prisión preventiva como medida cautelar y la misma no sea ejecutada, pues luego el sede del juzgado de distrito se de amparo, se analizará lo que tiene que ver con la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de dicho mandamiento.
18:24
Y como bien dices, ahí será tema del ministerio público y del asesor jurídico de la víctima, es decir, no pido la prisión preventiva.¿Pido alguna otra medida y bueno a lo mejor posteriormente hay alguna modificación de medidas?No sé, pues para poder lograr.Después una actualización preventiva no, Claro, pues de las 2:00 partes ahora sí que pues el el el proceso de eso se trata.
18:45
No, Claro, me parece Javier que sin duda va a ser OA partir de ahorita estamos empezando una época de criterios interesantes y de ejecuciones interesantes, justamente por eso que comentas, por el tema o la circunstancia de que no vayan a solicitar en ese momento la prisión preventiva y luego por la revisión de medidas cautelares, sí la van a solicitar, lo cual vendría, pues hacer evidentemente un nuevo acto de autoridad.
19:09
Claro.Una nueva ejecución a lo lo que sea que no tiene el efecto de estar protegido por esa suspensión previa entonces, pues vendrán criterios y casi que se dejan en materia me.Parece muy bien, muy bien este muy bien, pues que creo que esa esa hipótesis queda Claro, me gustaría pasar YY proponerte la otra hipótesis que sería no.
19:33
Y siguiendo con la hipótesis de una orden de aprehensión bajo delitos que no merecen prisión preventiva oficiosa.Y que la orden de aprensión sea ejecutada, no que ya se ejecute por parte de la autoridad.Ministerial y por lo tanto, se le ponga a disposición al juez de control en en imputado y se lleve desde luego a cabo en la audiencia inicial, no ya igualmente hay hay criterios al respecto y nos gustaría, nos gustaría que nos pudieras detallar y explicar también qué es lo que pudiera pasar, no con ese imputado.
20:11
La herramienta inicial ya determinado, inclusive en avión, se hizo una prisión preventiva justificada porque creo, creo yo que ese criterio que que nos va a solar ahorita es es muy relevante también para para para para esta parte.
20:27
Claro.De entrada, me gustaría precisar un tema que no me encanta, pero por cuanto a que estos criterios de los que vamos a hablar ahora que que son ya de jurisprudencia por contradicción de plenos regionales, no en los resultados aplicables a nuestro circuito, porque son del pleno regional centro Norte, nosotros estamos en pleno regional centro Sur.
20:48
Pero sin embargo, me parece que nos da de alguna manera la posibilidad justamente de utilizar dichos argumentos a la luz, además de criterios en tensa aislada que han emitido circuitos o tribunales colegiados de circuito que no son del tercero pero que pertenecen a nuestra región.
21:05
Y precisamente por lo mismo, bueno, vino un un tema de una contradicción de criterios.En en en la región regional que se dejó sin materia, por no no existir la contradicción.¿Pero pues de alguna manera ya está sobre la mesa este tema, no?
21:22
Y en este supuesto precisamente me parece que vienen 2 escenarios también distintos.Lo que tiene que ver con lo que bien comentas, el momento en el que una persona imputada ya es aprendida, es decir, ya está detenido, está puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional e incluso ya se ha celebrado la primera parte de la audiencia inicial y estamos en un plazo que, de acuerdo con lo que la la defensa Uribe determinado por cuanto a su estrategia.
21:53
De 72 a 1:44 para la resolución de su situación jurídica y que la primera parte de esta audiencia inicial antes de que se resuelva sobre la vinculación a proceso, se le impusiera al al al imputado en este caso, pues ahora quejoso la prisión preventiva y al respecto, insisto, hay 2 supuestos diferentes, lo que tiene que ver con la edición preventiva oficiosa, lo prisión preventiva, justifica por cuanto la justificada.
22:25
El pleno regional, materia plena de la región Centro Norte, pues recién si la Ciudad de México el 15/07/2023 emitió un criterio por medio de contradicción de criterios 36 del 23, en donde justamente abre esta posibilidad de conceder la suspensión por efectos restitutorios en actos reclamados consistentes en la imposición de medidas cautelares privativas de libertad para el caso específico de la prisión preventiva justificada y en esta resolución, que también me parece bastante interesante.
22:57
Lo que se analiza en la contradicción de criterios, pues oscila precisamente en este análisis a la luz de la jurisprudencia de la primera sala de la Corte que mencionábamos hace unos momentos, las 50 del del 17, en donde permite el uso de las figuras previstas para la suspensión en lo general, particularmente el 147, para incluso los actos en materia penal, realizando como como bien comentabas hace unos momentos.
23:27
Esta ponderación.Del peligro de la demora y la apariencia del buen derecho y este criterio de esta contradicción Evita nos me parece particularmente interesante, justamente porque incluso hasta de manera gráfica lo lo lo detalla en la resolución.
23:43
¿Cuáles podrían llegar a ser los efectos de la concesión del amparo, ya no de la suspensión, sino del amparo en en cualquiera de los escenarios?No, entonces coloca el primer escenario que es.Se niega la suspensión provisional y definitiva.
23:59
Y posteriormente se concede el amparo para efecto de que se ponga en libertad a la persona y en ese supuesto lo que analiza y concluye el el Pleno regional precisamente es que con independencia de que se restituya en la libertad al quejoso una vez dictada la sentencia en el juicio de amparo, el tiempo que estuvo privado de su libertad, que fue lo que duró el el juicio de amparo y luego la revisión.
24:26
Y si la revisión no se concedió para efectos, etcétera, pues estaríamos en un supuesto de que.¿Fácil podría, estamos, podríamos estarnos yendo a 1 año, año y medio, incluso bastante más, no?Más sabiendo la mano.No me estoy viendo muy conservadora, sí.
24:42
Entonces el primer.Escenario que plantea el pleno regional centro Norte, lo que tiene que ver con se niega la suspensión y posteriormente se concede el amparo.Ese lapso y este me parece que la cita más importante de esta resolución durante ese lapso, con independencia de que al resolverse el amparo se restituye la libertad al quejoso el tiempo que estuvo privado la libertad, nadie se lo puede regresar de ninguna manera, ese derecho no puede ser restituido de ninguna manera.
25:14
¿Y precisamente concluyen la posibilidad de de otorgar la suspensión con efectos restitutorios y posteriormente vienen los siguientes escenarios, escenario segundo, no se concede la suspensión, se niega el amparo, las las cosas continúan prácticamente como debieron haber estado desde mi inicio, no?
25:32
Y los siguientes escenarios tienen que ver justamente con la concesión de la suspensión.Primer escenario, se concede la suspensión, se pone al quejoso en libertad y al terminar el juicio de amparo y al caso, la revisión, en caso de que deriere.
25:49
Se le concede el amparo, pues entonces abríamos salvado el derecho a la libertad del quejoso durante todo este lapso, porque incluso ya en una sentencia definitiva de amparo, ya sea por el parte del juzgado, la revisión, según corresponda, si es que hubiera la revisión y garantizaríamos o hubiéramos garantizado que en ningún momento se hubiera afectado su libertad.
26:15
Y me parece que pues eso es el corazón justamente de la ley del paro, no esto y el recurso, el el acceso a un recurso judicial efectivo, lo que establece el Pacto de San José.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etcétera, y plantea también el último escenario que me parece que es el escenario bajo el cual quienes resulten de alguna manera detractores de esta clase de criterios, sería, entre comillas, el más catastrófico.
26:40
No se concede la suspensión provisional y definitiva, se pone en libertad al quejoso y al terminar juicio en paro, el juzgador de amparo o el tribunal colegiado determina que no concede.El paro, Claro.¿Cuál sería el efecto aquí?
26:55
Pues el efecto sería que tenga.Que aprendérsele a la persona nuevamente porque se le ha negado la falla que al caso me parece que realizando justamente una ponderación de derechos, una ponderación de de de el orden público.Versus una apariencia del buen derecho, aunque se le hubiera negado el amparo no es el escenario más catastrófico.
27:18
¿Por qué?Porque de alguna manera se procuró durante ese lapso que no se le afectara en su derecho a la libertad de manera inconstitucional, porque le reviste la apariencia del buen derecho, lo que significaría que para efectos del procedimiento penal, el único efecto entre comillas catastrófico sería que se le tenga que aprender nuevamente.
27:40
Pero eso pues para que toda la continuidad del procedimiento penal me parece a mí que no incide demasiado, a menos de que exista un un peligro de fuga, pero justamente por eso es que la misma ley de amparo, cuando le abre la puerta al juzgador de distrito para conceder la suspensión en los actos privativos de libertad que lleve a cabo en las medidas de aseguramiento, no porque vaya AA imponer otra clase de medidas cautelares como un localizador electrónico, etcétera, porque la ley de amparo no ha llegado tanto.
28:12
Para para este efecto por cuanto al al a la delimitación taxativa de presupuestos, pero podría llegar a ser incluso el juzgado de distrito cuando tuviera la la presunción de que pudiera darse una posible sustracción.¿Entonces me parece que dentro de los criterios este los 3 es bastante interesantes, no?
28:31
Pero este también abona demasiado a la procuración de la continuidad de los procedimientos y además, en lo general, no evitar que las personas se sustraigan en acción de la justicia porque saben.Tienen la la la presunción de que se les va a arribar de la libertad, no solo con 1 hora de la canción, sino luego con una prisión preventiva, lo cual los desincentiva para quedarse.
28:52
Sí en en en la sede jurisdiccional, más más aún dentro del país.Sino que se les incentiva justamente porque su libertad está garantizada en el curso del procedimiento.Está está muy interesante porque como bien dices, el juzgador de amparo tendrá que dictar las medidas necesarias para que evidentemente.
29:16
Puntos se respete esa suspensión y 2 bueno, que de algún modo, como bien dices, existan aseguramiento que de imputado, pues no pueda fugarse, lo cual es interesante, inclusive abonando también.¿Y recapitulando, pues estos principios de prensa, buen derecho de una demora que inclusive en la discusión es si el artículo 166 de amparo inconvencional o no, no y dice, pues a ver, no es inconvencional, porque al final y así está, bajo el lineamientos constitucionales no?
29:48
Y de los estados internacionales.Lo que sí es que no limita al artículo 107 constitucional, fracción décima respecto a los principios de aprendizaje buen derecho que hay una demora que lo puede hacer el juzgador en base al 166, no, Claro, lo cual también es muy interesante y que llega a este punto de que va una suspensión.
30:08
Puede haber un efecto resucitorio, perdón, el goce de la libertad del quejoso imputado.¿Interesante y creo que va a ser un bateaguas, no?Definitivamente en todos los asuntos.
30:24
Aunque no nos aplique en este momento aquí en Jalisco, pero.Lleguemos a ese.no este.Y bueno, finalmente no podemos.No podemos dejar de lado la prisión preventiva oficiosa, no creo que es un tema también que AA los que nos nos nos van a escuchar le les va a interesar mucho.
30:44
¿Qué pasa con la prisión preventiva oficiosa?¿Se queda atrás ya?Bueno, también decías, hubo una contradicción de criterios que al final del día no se hizo contradicción.O se quedó ahí en Stand bal.¿Pero qué pasa con la prisión preventiva?¿Y tú cómo lo visualizas?
31:00
¿En en qué es a lo que vienes?No para efectos de de el.Los circuitos que pertenecemos al pleno regional centro Sur, pues prácticamente criterio tampoco está claramente definido, no el pleno regional centro Norte, también el el 13/07/2023, resolvió la contracción de criterios 40, el 2023 en donde se ponía sobre la mesa justamente la posibilidad bajo estos mismos parámetros de aplicar la la disposición del 147 de la ley de amparo para los actos en materia penal.
31:35
De la posibilidad de darle efectos restitutorios a una suspensión cuando se solicita por un acto que resulte ser privativo de libertad, en este caso una prisión preventiva oficiosa.Y todo esto me parece que Empieza a tener bastante presencia justamente a la luz de las resoluciones recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los casos o paz textil y otros contra México y García Rodríguez y otros contra México.
32:03
Particularmente en donde de alguna manera o de alguna manera de manera clara, me parece a mí la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa y a raíz de dichas resoluciones.Han existido, me parece a mí YY yo creo que que lo habrás visto también en en en severas ocasiones en muchas ocasiones.
32:29
Que han existido criterios encontrados respecto de cuál es el efecto, porque por cierto, la suprema corte no se ha pronunciado claramente al respecto.Pero cuál es entonces el efecto de esta resolución o de estas resoluciones de la Corte Interamericana actualmente, para efecto del Derecho mexicano y.
32:47
Me parece que la la forma de resolución es muy dispar, hay quienes dicen vamos a proteger la Constitución y por supuesto que la Constitución, por la teoría de las restricciones expresas, etcétera, no permite justamente que una resolución del un tribunal internacional, en este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
33:08
Inciden las disposiciones constitucionales porque la prisión preventiva oficiosa es una figura que está prevista en la Constitución como una especie de una restricción expresa de derechos humanos, prevista de Constitución, y hay quienes se enfocan.OO analizan este caso desde la perspectiva de el respeto a la libertad de la persona, a la luz de la inconvencionalidad, de la figura y justamente por esta disparidad de criterios es que surge la necesidad del pleno regional centro norte.
33:39
De resolver si es procedente o no es procedente porque en cuanto se publicaron nada más las soluciones de la Corte Interamericana, me parece que la gran mayoría de las.Personas.Sí que que estaban bajo una medida cautelar de una prisión relativa oficiosa, inmediatamente fueron a pedir una revisión de medidas cautelares y hubieron fines y las concedieron, hubieron quienes no las concedieron y por eso surgió esta contradicción de criterios y lo que resolvió en esta contradicción de criterios la la el.
34:09
Pleno regional en materia penal de la región Centro Norte, justamente justamente.Es que con motivo de que se actualiza la la apariencia del buen derecho con estas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se haya declarado la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, cuando el Quejoso solicite la suspensión provisional por la imposición de la prisión preventiva oficiosa, esta puede tener, es decir, la suspensión, un efecto tutela anticipada y el juez de la causa, con base en las disposiciones del Código nacional de procedimientos penales, y depende también de momentos procesales, no tienen que convocar a la audiencia revisando medidas cautelares, justamente porque dentro de estas criterios o dentro de esta.
34:48
Disparidad en criterios lo que ocurriera, quejoso persona privada de la libertad con motivo de una prisión preventiva oficiosa, solicitaba revisando medidas cautelares y el juzgado del control dice, pues no te concedo la audiencia porque no es una figura prevista.Como dice el automático, no es la.
35:03
Exacto, exacto, entonces.Esta primer apartado de la restitución de derechos o la suspensión con efectos restitutorios viene dentro de la la la gama de posibilidades en un primer momento para que en un plazo de 48 horas, como lo dispone el código nacional.
35:24
Que la anticipada se lleve a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares y posteriormente, en caso de que el ministerio público no acredite la necesidad de cautela bajo lo que disponen, 178, 79, perdón, 168, 69 y 70 el Código nacional, pues entonces se le ponga en libertad, aún haya sido vinculado a proceso por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa y en caso de que el juez de control determine que si está justificado, pues bueno, luego vendrá la posibilidad en quejoso de promover una ampliación, un amparo, etcétera, no, pero de alguna manera, pues justamente este criterio también nos da la pauta o nos abre la posibilidad.
36:06
Para que los casos de la decisión preventiva oficiosa incluso empiece a darse este tinte de justicia para aquellas personas que han sido vinculadas a vinculadas a proceso por motivo de hechos que la ley señala como delito que ameritan prisión previa y oficiosa, pues puedan obtener una libertad de manera anticipada, no y.
36:26
Y justamente digo respecto de de este tema, tanto para la prisión preventiva oficiosa como para la prisión preventiva justificada, por eso digo que la la acrecisión es que eso resulta aplicable para aquellos circuitos que pertenecen a la.Región Centro Norte, en la región Centro Sur existió 111 debate similar recientemente.
36:50
La sesión también es de 28/09/2023, que era la contradicción de criterios 45000. 2023, en donde derivado de 2 recursos de queja, uno de sexto circuito, el segundo tribunal colegiado en materia penal en la queja 163 del 23 y otro más del séptimo circuito.
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En la queja 175 del 23 del segundo tribunal colegiado en materia penal del séptimo circuito, por cuanto que el primero, es decir, el sexto circuito, consideró justamente que no es aplicable el 144 47.Perdón por cuanto a la posibilidad de que se otorgue el efecto restitutorios para los actos en materia penal y el séptimo circuito, dijo, sí es posible darle efecto restitutorios, aunque esta disposición no se encuentre prevista en el capítulo relativo a la suspensión para los actos en materia penal.
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Y lo curioso de ambas resoluciones viene en el en el tema de que una de ellas habla acerca OOO, resuelve lo que tiene que ver sobre la prisión preventiva oficiosa y la otra sobre una prisión preventiva justificada, con independencia de esa circunstancia, cuando llegan los criterios al pleno regional por alguna denuncia o que se haya advertido que existe la posible contradicción, el pleno regional realizó un proyecto original que, de hecho son son proyectos que son públicos.
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Se publicaron durante un lapso antes de la sesión para que quienes estemos interesados los leamos.Los leamos, Claro.YY tengamos el antecedente de qué va a pasar en la en la sesión en donde determinaban que debería quedar o preservar el criterio del.
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Similar al al adoptado por el segundo tribunal policial en materia penal del sexto circuito, es decir, que como el 147 no está previsto en el capítulo especial de la suspensión para efectos en materia penal que no era posible darle efectos restitutorios.A la suspensión en en ningún supuesto ni oficiosa ni justificada.
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Sin embargo, lo curioso de de esta resolución, a ver si hay manera definitiva, es que el pleno regional determinó que no existía contradicción finalmente en la sesión se debatió lo respectivo y dijeron, como son figuras distintas, prensión previa oficiosa prisión previa justificada, no existe punto de contradicción y por lo tanto se determina que no no hay materia para efecto de de hacer el el análisis respectivo, lo que.
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Tiene que para efecto de la región Centro Sur estamos todavía sin un criterio contundente, por lo menos que nos aplique para el tercer circuito respecto de si existe la posibilidad de conservar suspensión con efectos o no, pero pues al parecer, como ya existen estos criterios previos, me parece que estamos muy próximos a que estamos.
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Pronunciamiento contundente.Sí, interesantísimo el tema de este criterio de la educación preventiva oficiosa, por como bien dices, pues.Ahora sí que.Esta prisión preventiva oficiosa automática a una prisión, pues ya con estos alcances de de resoluciones de la Corte Interamericana, donde le recomiendan ya al Estado mexicano que tiene que reestructurar y que evidentemente criticado, siempre criticado y me me voy hartando en el sistema tradicional los delitos graves que no merecían el atadoción, pues siempre ha estado criticado, no, entonces creo yo que estos resoluciones.
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¿Eh, pues dieron pie a que ya un pleno regional, pues se fue a pronunciar al respecto y le puede decir AAA este imputado?Y pues sí, tienes una oportunidad, no de de que no se te aplique esta prisión preventiva automática y creo que el fundador de amparo tendrá una gran tarea en analizar este tema del agreement a buen derecho y pedirle una demora en desaplicar esta prisión preventiva, incluso automática.
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La verdad es que creo que es, son, son avances que estamos teniendo y que creo que.Ya se tenía que tener, no este, que ahora sí, que los jueces de amparo pudieran entrarse más del tema y yo lo que siempre he dicho que no no se llame como un juez de control, no digo la denominación es juez de control, pero sí poderle quitar un poquito esa poder, exactamente de medir jurisdiccional de un juez de control que literal, así lo dice el nombre juez de control, no, la verdad es que creo que son buenas noticias y esperemos que bueno, que pues aquí también en nuestro.
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En nuestro circuito en nuestra región, pues pueda también ya existir ya más conocimientos al respecto y que puedan aplicarse ya ahora sí que que por el bien de de de todos.No, definitivamente yo creo que es muy necesario.Muy bien, pues maestra amago, pues agradecerte mucho la la, la, la apertura YY la invitación que aceptaste.
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Debo abierto otra vez que nos puedas acompañar para poder seguir hablando de estos temas.A lo mejor el tema de de los actos ahí de investigación y materia de suspensión, que creo que.La pendiente y te te te te te te vuelvo AAA dar la invitación que nos puedas acompañar posteriormente y reiterarte y agradecerte a nombre de la Comisión de hecho penal a nombre también de la barra mexicana de abogados, capítulo Jalisco que nos diste la oportunidad de que pueda estar nosotros y hablar sobre este tema que les agradecemos.
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Mucho, muchísimas gracias a ustedes.Que estén muy bien, gracias y a todos los que.Nos van a escuchar también agradecerles mucho.Su atención y pues decirles que la Comisión de Derecho Penal de la Barra mexicana de abogados, capítulo Jalisco, seguiremos haciendo actividades para el bien de toda nuestra comunidad, muchas gracias a todos.